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   Bulto LQ sin marca 3.4.4 c

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un embalaje combinado que reuniendo los requisitos de "bulto exento" por cantidad limitada, en caso de no llevar la marca (UN..., LQ), llevando etiquetas de peligro, entiendo que ha de llevar carta de porte y homologación del bulto???

julian villa lobos
27/05/2011 19:42:08

La exención por LQ es obligatoria, no voluntaria, ya que el ADR dice que:
"no están sujetas a otras disposiciones del ADR", no establece un condicional. En consecuencia, si el embalaje está exento por LQ, debe llevar la marca de exención y no puede llevar una etiqueta de peligro. Consideramos que si se señaliza con la etiqueta de peligro, se está comentiendo una infracción, sancionable por mala señalización del embalaje.

Administrador de foro
30/05/2011 16:08:43

Las mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas, que cumplan con las disposiciones del presente capítulo, no están sujetas a otras disposiciones del ADR.

mi opinion es que al no llevar la marca "LQ" no cumple las disposiciones del presente capitulo

julian villa lobos
01/06/2011 12:43:17

Efectivamente, no cumple las disposiciones del capítulo, precisamente porque está mal señalizado, ya que el resto si que las cumple. En consecuencia, si no se etiqueta bien, tampoco puede acogerse a las exenciones por LQ y es sancionable.

Administrador de foro
06/06/2011 13:10:22

 
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