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   Exencion 1.1.3.1c)

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Buenos dias, tengo una duda con la exencion 1.1.3.1c)


c) al transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal, como, por ejemplo, el aprovisionamiento de canteras, obras de edificación o de ingeniería civil, o para los trayectos de retorno desde estas obras o para trabajos de medición, de reparaciones y de mantenimiento, en cantidades que no sobrepasen 450 litros por envase/embalaje ni las cantidades máximas totales especificadas en la sección 1.1.3.6. Se deben tomar medidas para impedir cualquier fuga en condiciones normales de transporte. Esta excepción no es aplicable para la clase 7.
Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento o su distribución exterior o interior, no estarán afectados por la presente exención.

Entiendo que transporte de modo accesorio se refiere a una empresa que no se dedica al transporte como actividad principal, pero que necesita aprovisionarse de algún tipo de material.
Pero no termino de entender la frase: Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento o su distribución exterior o interior, no estarán afectados por la presente exención.
Que diferencia hay con lo anterior?

Un saludo.

Javier Sanchez Parra
31/05/2011 11:32:16

Los términos son confusos, pero consideramos que no se puede acoger a la exención si se realiza almacenamiento del producto, en cualquiera de sus centros. De forma que desde un almacén central, se traslada a otros centros, en los que también se puede almacenar el producto, para ir consumiéndolo según las necesidades. Esto es aprovisionamiento.


Administrador de foro
31/05/2011 14:29:10

Las mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas, que cumplan con las disposiciones del presente capítulo, no están sujetas a otras disposiciones del ADR.

Mi opinion es que al no llevar la marca "LQ", no cumple las disposiciones del presente capítulo.

julian villa lobos
01/06/2011 12:40:44

Julian, en este caso no me estaba refiriendo a una mercancía LQ sin señalizar, sino a una exencion del ADR en la que se habla de transporte como actividad accesorio de una empresa, la cual, si se acoge a esta exencion estará exenta de cumplir con el ADR.

Javier Sanchez Parra
01/06/2011 12:51:14

Perdon pero este comentario pertenece una consulta hecha por mi. Se colo.

julian villa lobos
02/06/2011 0:19:03

 
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