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   exenciones 1.1.3.6 diferente GE

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Hola a todos,
Me podeis confirmar si es correcto entregar las siguientes cantidades con categoria de transporte diferentes y acogerme a las exenciones del 1.1.3.6?
Necesito llevar 450L de materia líquida GEIII, y 175L de materia líquida GEII.
Por lo que yo entiendo, la cantidad máxima por unidad de transporte, en este caso, se entiendo como el contenido nominal del recipiente, y se expresa en litros. Siguiendo lo que me indica el ADR para categorias de transporte diferentes, multiplico 175 L (GEII)x 3 = 525L, + 450L (GEIII) = 975L. Al no sobrepasar los 1000 (entiendo que Litros...), puedo hacer el transporte con dicha exención. Estoy en lo cierto? O me he ido por los cerros de Úbeda?
Gacias de antemano,
Gema

GEMMA
06/06/2011 16:28:23

Los cálculos son correctos, pero tienes que tener en cuenta que la categoría de transporte no está relacionada directamente con el grupo de embalaje, de forma que es necesario comprobar la categoría de transporte, en función del número ONU, clase y grupo de embalaje.

Por otra parte, para realizar los cálculos debes tener en cuenta las unidades que indica el ADR, por ejemplo: para líquidos, en litros; para sólidos, en kgs., etc. De manera que puedes realizar los cálculos con unidades diferentes:

En el cuadro anterior, se entenderá por "cantidad máxima total por unidad de transporte":
- para los objetos, la masa bruta en kilogramos (para los objetos de la clase 1, la masa neta en kg. de la materia explosiva; para la maquinaria y equipos, especificados en este Anejo como mercancías peligrosas, la cantidad total de productos peligrosos en ellos contenidos, en kilogramos o litros, según sea apropiado);
- para las materias sólidas, los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos, la masa neta en kilogramos;
- para las materias líquidas y los gases comprimidos, el contenido nominal del recipiente (véase definición en 1.2.1) en litros.

Administrador de foro
06/06/2011 17:03:42

Muchas gracias!!
Daba por supuesto que la categoria de transporte coincidía con el grupo de embalaje. Aunque en mi caso, por casualidad coinciden, lo tendré en cuenta.
Si cargo materia líquida, siempre indico los kilos en el albaran / carta de porte, debo indicar los litros también? O no hace falta?

GEMMA
07/06/2011 10:40:20

Si el transporte se acoge a la exención por el 1.1.3.6 en la carta de porte deben figurar las cantidades totales por categoría de transporte y en este caso, al tratarse de un líquido, en litros.

Si el transporte no se acoge a la exención por el 1.1.3.6, llevando paneles naranja y el conductor carnet ADR, la cantidad no es necesario que aparezca en litros, ya que no es necesario realizar cálculos porque siempre debe cumplir todo el ADR.

Administrador de foro
09/06/2011 22:21:53

Hola,

¿Si el transporte no se acoge a la exención por el 1.1.3.6 la cantidad no es necesario que aparezca en litros?

No deberia igualmente estar indicada la cantidad en litros al tratarse de un liquido en cumplimiento del 5.4.1.1.1. f) del ADR?


"f) la cantidad total de cada mercancía peligrosa caracterizada por su número ONU, su designación oficial de transporte y un grupo de embalaje (EXPRESADA EN VOLUMEN O MASA BRUTA, O NETA SEGÚN EL CASO);"

Muchas gracias.

consejero alex
05/09/2011 17:55:28

Efectivamente, consideramos que si son sólidos debe aparecer en kilos y si son líquidos, en litros. Pero como el ADR no es suficientemente claro, suele ser habitual indicar las cantiades en kilos, independientemente de las características del producto.

Administrador de foro
05/09/2011 18:11:22

 
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