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   Exencion 1.1.3.1.c)

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Buenos días,
En nuestra empresa, dedicada al cultivo de peces, transportamos en furgoneta 80litros de gasolina desde una gasolinera hasta un alamacén provisional hasta que se necesite en las embarcaciones.
Quisiera saber si podemos acogernos a la exención 1.1.3.1.c) del ADR para no tener que cumplir las disposiciones del mismo. He estado leyendo en el foro un mensaje similar, pero no me ha quedado claro. ¿Influye en algo el hecho de que ese combustible se alamcene previamente a su uso?
Muchas gracias por vuestra ayuda.

Santiago Araño
07/06/2011 11:41:01

Consideramos que si la gasolina se almacena hasta que se vaya utilizando, el transporte no se puede acoger a la exención total.

Administrador de foro
09/06/2011 22:18:45

 
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