Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )

   POSIBLE EXCENCIÓN TRANSPORTE DE AZUFRE

Mensaje Autor
Hola a todos, una duda, ¿ estaría sujeto al cumplimiento total o parcial del ADR el transporte de Azufre UN 1350 en sacos de 25kg c/u, con una cantidad total de 300 kg en un vehiculo tipo camión de 3500 kg de MMA?.-
¿Tendría que llevar carta de porte, instrucciones escritas etc..., en carretera?.-
Gracias.-

LUIS ALEXIS FEBLES MOLINA
09/06/2011 17:31:24

En primer lugar debes tener en cuenta la disposición 242 :" El azufre no estará sometido a las disposiciones del ADR cuando se presente en una forma particular (por ejemplo, perlas, gránulos, pastillas o lentejuelas)", por si pudiera estar totalmente exento. Si no fuera así, el máximo permitido para acogerse a la exención por el epígrafe 1.1.3.6 son 1000 Kgs. En consecuencia al no superar el máximo establecido por el ADR, fundamentalmente debe cumpir:
-Carta de porte.
-El vehículo debe ir equipado con un extintor, como mínimo, de 2 Kgs.
-Los sacos deben estar homologados, bien etiquetados y marcasdos con "UN 1350" y deben estar bien estibados.
-El conductor tendrá formación básica en el ADR, aunque no el carnet ADR.

Ni el vehículo está obligado a señalizarse con paneles naranja, ni tampoco es obligado llevar instrucciones escritas.

Administrador de foro
09/06/2011 22:16:46

Ok muchas gracias, ¿entonces para la duda en concreto que planteaba al tratarse de polvo para espolvoreo con una composición del 99% p/p, podría acogerse al 1.1.3.6 con todo lo que conlleva, siempre y cuando lo haga constar en Carta de Porte, si no entiendo que tendria que cumplir totalmente el ADR?.
Saludos.-

LAFM
10/06/2011 13:44:24

Efectivamente

Administrador de foro
16/06/2011 16:35:00

 
Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )
ECOSMEP, S.L.L.* Asarau,20 - 1ºA· 12001 Castellón * Telf: 964 22 45 43 * Fax: 964 22 89 59 * E-mail:ecosmep@ecosmep.com * www.ecosmep.com
Reg. Mercantil de Castellón, Tomo 1073, Libro 637, Folio 186, Sección 8, Hoja CS-17887, Insc. 1ª - C.I.F. B-12559175
AVISO LEGAL © Ecosmep, S.L.L.