POSIBLE EXCENCIÓN TRANSPORTE DE AZUFRE
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Hola a todos, una duda, ¿ estaría sujeto al cumplimiento total o parcial del ADR el transporte de Azufre UN 1350 en sacos de 25kg c/u, con una cantidad total de 300 kg en un vehiculo tipo camión de 3500 kg de MMA?.- ¿Tendría que llevar carta de porte, instrucciones escritas etc..., en carretera?.- Gracias.- | LUIS ALEXIS FEBLES MOLINA 09/06/2011 17:31:24 | En primer lugar debes tener en cuenta la disposición 242 :" El azufre no estará sometido a las disposiciones del ADR cuando se presente en una forma particular (por ejemplo, perlas, gránulos, pastillas o lentejuelas)", por si pudiera estar totalmente exento. Si no fuera así, el máximo permitido para acogerse a la exención por el epígrafe 1.1.3.6 son 1000 Kgs. En consecuencia al no superar el máximo establecido por el ADR, fundamentalmente debe cumpir: -Carta de porte. -El vehículo debe ir equipado con un extintor, como mínimo, de 2 Kgs. -Los sacos deben estar homologados, bien etiquetados y marcasdos con "UN 1350" y deben estar bien estibados. -El conductor tendrá formación básica en el ADR, aunque no el carnet ADR. Ni el vehículo está obligado a señalizarse con paneles naranja, ni tampoco es obligado llevar instrucciones escritas. | Administrador de foro 09/06/2011 22:16:46 | Ok muchas gracias, ¿entonces para la duda en concreto que planteaba al tratarse de polvo para espolvoreo con una composición del 99% p/p, podría acogerse al 1.1.3.6 con todo lo que conlleva, siempre y cuando lo haga constar en Carta de Porte, si no entiendo que tendria que cumplir totalmente el ADR?. Saludos.- | LAFM 10/06/2011 13:44:24 | Efectivamente | Administrador de foro 16/06/2011 16:35:00 |
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