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   etiquetas según CLP

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Buenos días:una pregunta rizando el rizo.
Envases de hipoclorito vendidos a mis clientes antes de la exigencia del
nuevo etiquetaje (1 diciempre 2010).Se recogen ahora vacíos porque los
reutilizamos hasta su fecha de cadudidad.Estos envases a la hora de transportarlos a nuestras instalaciones para ser inspeccionados,etc
¿pueden llevar las etiquetas antiguas?con los pictogramas antiguos y
sin la etiqueta nueva de peligroso para el medio ambiente.

Un saludo.

Jose Antonio Peña Saenz
09/07/2011 9:47:11

Hola José Antonio
Primero decirte que el etiquetado de sustancias, como es el caso (el hipoclorito industrial con >150 mg/L de cloro es una sustancia), entró en vigor el 1 de diciembre de 2010, pero en sustancias comercializadas antes del 1 de diciembre de 2010 se podrán seguir etiquetando según la Directiva 67/548/CEE hasta el 1 de diciembre de 2012.
También decirte que cuando se recogen envases vacios, segun el ADR, han de llevar las etiquetas de peligro correspondientes y el numero UN (aparte de hacer una carta de porte de envases vacios sin limpiar), por lo tanto, la etiqueta comercial puede no estar, por lo que debería llevar la etiqueta de la clase 8 (corrosivo) y la de peligroso para el medio ambiente, y también una etiqueta o algo similar (un grabado en el envase, etc..) donde pusiera UN 1791.
Espero aclararte las dudas

Un saludo

Dídac Forner i Mateo
12/07/2011 22:42:38

En referencia a la nueva norma CLP, ¿hay la posibilidad de hacer etiquetas con 4 rombos y en caso de no utilizarlos todos poner encima "no symbol"? Lo comento porque nos hemos fijado que los productos que bienen de fuera como el caso de Francia o Alemania si que utilizan el "no symbol" encima de los rombos sin pictograma, pero la mayoría de fabricantes de España hacen un pegote en negro en lugar de dicha frase.
Aunque en la normativa CLP no he sabido entender si está prohibido o no el poner "no symbol", no sé si eso puede ser motivo de sanción.
Quisiera enterarme bien antes de realizar la compra de las etiquetas y luego no me sirvan para nada.
Quedo a la espera.
Muchas gracias de antemano.
Saludos,
Gema Coromina

GEMMA
23/01/2012 14:49:49

Según el CLP (REGLAMENTO 1272/2008) define así:" «pictograma de peligro»: una composición gráfica que contiene un símbolo más otros elementos gráficos, como un contorno, un motivo o un color de fondo, y que sirve
para transmitir una información específica sobre el peligro en cuestión."

Aparte de eso, en el punto 1.2.1.1 del ANEXO 1 indica lo siguiente: "Los pictogramas de peligro establecidos en el Anexo V llevarán un símbolo negro sobre un fondo blanco, con un marco rojo lo suficientemente ancho para ser claramente visible."

Los pictogramas, según el ANEXO V, son los 9 que todos conocemos, y son invariables. Si introducimos la mención "no simbol" dentro de un rombo rojo, estamos incumplimiento el CLP, por lo que es sancionable. Otra cosa es que la autoridad competente haga la vista gorda, pero sancionable es.

Tenemos diferentes soluciones, o comprar etiquetas con los 5 símbolos en blanco y los que no nos hagan falta rellenarlos de negro (opción cutre pero barata), comprar una etiquetadora en dos colores (opción cara), comprar etiquetas con diferente cantidad de pictogramas vacíos (opción barata pero costosa en tiempo por tener que cambiar el papel de las etiquetas) o podemos comprar varias etiquetadoras de un color y poner en cada una de ellas papel con diferente cantidad de pictogramas vacíos (opción no tan cara como la de etiquetadora en dos colores, pero dependiendo de el tipo de etiquetas puede salir caro).

Otra cosa que la gente no sabe es que según el Artículo 33:

Normas particulares de etiquetado de envases exteriores,
interiores y únicos

1. Cuando un envasado conste de un envase exterior y otro interior y, en su caso, alguno intermedio, y el envase exterior cumpla las disposiciones en materia de etiquetado conforme a las normas para el transporte de mercancías peligrosas, el envase interior y, en su caso, los intermedios se etiquetarán de conformidad con el presente Reglamento. El envase exterior también podrá etiquetarse de conformidad con el presente Reglamento. No será necesario que en el envase exterior figuren
el pictograma o pictogramas de peligro exigidos en virtud de lo
dispuesto en el presente Reglamento cuando dichos pictogramas
de peligro se refieran al mismo peligro que el contemplado en las
normas para el transporte de mercancías peligrosas.

2. Cuando el envase exterior de un envasado no esté sujeto a las disposiciones en materia de etiquetado conforme a las normas para el transporte de mercancías peligrosas, tanto el envase exterior como, en su caso, los interiores, incluidos los intermedios, se etiquetarán de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. No obstante, no será necesario que el envase exterior vaya etiquetado cuando permita ver claramente el etiquetado de los envases interiores o intermedios.

3. El envasado único que cumpla las disposiciones en materia de etiquetado conforme a las normas para el transporte de mercancías peligrosas deberá etiquetarse de conformidad con el presente Reglamento y con las normas para el transporte de mercancías peligrosas. No será necesario que figuren el pictograma o pictogramas de peligro exigidos en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento cuando dichos pictogramas de peligro se refieran al mismo peligro que el contemplado en las normas para el transporte de mercancías peligrosas.


Sobretodo el punto 3, nos facilita el tema del etiquetado, al poder suprimir los pictogramas de peligro que ya estén subsanados con el ADR. Así se reduce a solo 2, el GHS07 y GHS08, que son los únicos que no figuran en las etiquetas de peligro según el ADR

Espero no haberte liado más, un cordial saludo

Dídac Forner i Mateo
02/02/2012 12:26:08

 
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