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   Transporte cartuchería

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Según el ADR la cartuchería de menos de 20 mm se clasifica como ONU 0012 y clasificación 1.4 S. De la lectura de la tabla A LISTA DE MERCANCIAS PELIGROSAS del ADR columnas 16 y 19, se puede deducir que el transporte de cartuchería se puede hacer en cualquier vehículo y que el conductor no necesita tener el carnet ADR ni formación específica.¿Es correcta mi interpretación?
Gracias

Jaime Gausi Navarro
23/11/2011 18:58:53

Dicho producto pertenece a la categoría de transporte 4, por lo que siempre se puede acoger a la exención por no superar la cantidad máxima por unidad de transporte (1.1.3.6), lo que obliga a:

-Expedir carta de porte, donde aparezcan las cantidades por categoría de transporte.
-El vehículo deberá llevar, como mínimo, un extintor de 2 Kgs.
-El conductor deberá acreditar la formación que se indica en el capítulo 1.3 del ADR (No es el carnet ADR y no es obligado que lleve justificante de la formación a bordo del vehículo).
-Los bultos deberán ir etiquetados, homologados, marcados y bien estibados.

Efectivamente, no es necesario carnet ADR, ni paneles naranja, ni instrucciones escritas, ni otro equipamiento del vehículo.

Administrador de foro
24/11/2011 12:42:54

 
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