Dicho producto pertenece a la categoría de transporte 4, por lo que siempre se puede acoger a la exención por no superar la cantidad máxima por unidad de transporte (1.1.3.6), lo que obliga a: -Expedir carta de porte, donde aparezcan las cantidades por categoría de transporte. -El vehículo deberá llevar, como mínimo, un extintor de 2 Kgs. -El conductor deberá acreditar la formación que se indica en el capítulo 1.3 del ADR (No es el carnet ADR y no es obligado que lleve justificante de la formación a bordo del vehículo). -Los bultos deberán ir etiquetados, homologados, marcados y bien estibados. Efectivamente, no es necesario carnet ADR, ni paneles naranja, ni instrucciones escritas, ni otro equipamiento del vehículo. | Administrador de foro 24/11/2011 12:42:54 |