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   El salfuman es mercancia peligrosa

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Me acaba de llamar un cliente y me pregunta si el salfuman de uso doméstico, tiene alguna exención adr como la lejia de uso doméstico y el amoniaco con menos del 10%, que en base a esa exención no están catalogados como mercancías peligrosas.Yo entiendo que no, y que si cumple los requisitos lo si puede es ir el salfuman de uso domestico con la etiquetada de LQ, pero que si esta catalogado el salfuman como mercancía peligrosa. Les agradecería si alguien me pudiera aclarar este tema, para saber si estamos etiquetando bien ó no el producto.Nosotros actualmente lo estamos sacando en cajas con la etiqueta LQ con el 1789 correspondiente al ácido clorhídrico. Gracias de antemano por su contestación.

Encarnación González Martos
25/01/2012 13:09:12

Accede a http://www.myonu.com y en el campod de búsqueda teclea "Salfumán", verás que te aparece como sinónimo de "ácido clorhídrico" por lo que es mercancía peligrosa, tal y como dices: UN 1789".

Su composición determinará la clasificación exacta y su grupo de embalaje y de ello dependerán los parámetros para las exenciones.

Si seleccionas sobre "ficha ADR" de la entrada que corresponda a tu producto, podrás obtener información sobre los límites para las exenciones, por cantidades limitadas, exceptuadas y por unidad de transporte, entre otros. Para el grupo de embalaje II, para LQ, la capacidad de cada botella no debe pasara de 1 litro y para el grupo de embalaje III el máximo es de 5 litros. En ambos casos las cajas no deben pesar más de 30 Kg. Si es así, las cajas están bien etiquetadas y su transporte está exento por LQ.

Administrador de foro
25/01/2012 16:11:01

En primer lugar agradecerle su pronta respuesta. La empresa para la que trabajo esta etiquetando el salfuman en cajas en LQ, pero la duda que me surje, es que otro cliente dice que compra salfuman a otro proveedor, y la caja del salfuman viene sin ningun tipo de etiqueta, ni de peligro, ni LQ, y le argumentan que es que el salfuman al ser de uso doméstico, esta exento de tener que cumplir el ADR como la lejia de uso doméstico, y yo entiendo que no, pero mi cliente ya se queda con la duda.

Encarnación González Martos
26/01/2012 9:11:43

No hay diferencia en el uso que se le de, aunque existen exenciones para el transporte por particulares, acondicionado al por menor, para uso particular. Pero si lo transporta una empresa, es necesario cumplir el ADR y su clasificación únicamente dependerá de la composición del producto, para lo cual debéis comprobar la FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD del producto, que es obligado que os facilite el fabricante. Y más concretamente, es necesario revisar el apartado 14, donde el fabricante nos indica es el producto es mercancía peligrosa y, en caso de serlo, su clasificación.

En http://www.myonu.com/fichasdeseguridad.asp?onu=1789&embalaje=III
puedes ver algunas fichas de distintos proveedores y en todas se considera ADR.

Administrador de foro
26/01/2012 21:45:02

Vamos a aclarar algunos conceptos:
Según el ADR:

1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte
Las disposiciones del ADR no serán aplicables:
a) A los transportes de mercancías peligrosas efectuadas por particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menos y destinadas a uso personal y doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen las medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte

Esto quiere decir que si es para venta entre empresas, no se cumple el requisito, por lo que habra que cumplir el ADR (la parte que pertoque).

Por otro lado pasa lo siguiente:
Si metemos en una caja botellas de salfumán (ácido clorhídrico), en la parte exterior de la caja habrá que poner los rombos de peligro correspondientes + el rombo de LQ, pero los envases interiores no hace falta que los lleven ni que estén homologados. El problema aparece cuando esa caja la abres para vender los envases por separado ( a otras empresas), que hay que etiquetarlos según el ADR y además estar homologados.

Espero haberte aclarado la duda. Un saludo

Dídac Forner i Mateo
01/02/2012 11:26:49

En todo tienes la razón, excepto que las cajas deban ir etiquetadas con los rombos de peligro correspondientes + el rombo de LQ, ya que la caja únicamente debe llevar la marca de exención por LQ:

http://www.ecosmep.com/ADR/Marca-cantidades-limitadas-LQ.asp?etiqueta=../ADR/ONU/Marca-cantidades-limitadas-LQ.jpg

La caja está exenta por cantidades limitadas o no está exenta. Si está exenta, según el ADR, no puede llevar otra etiqueta que la de exención.

Naturalmetne, en su caso, deberá ir etiquetado con arreglo a la normativa de etiquetado de productos químicos.

En cuanto a los envases que van dentro de cajas (embalajes combiandos), efectivamente, únicamente existe la exención de homologación y etiquetado cuando se transportan dentro de la caja. No obstante, para facilitar el transporte por profesionales y clients, muchos fabricantes, aunque los envases vayan dentro de la caja, los etiquetan y homologan.

¡¡LOS ENVASES QUE SE TRANSPORTAN SUELTOS SIEMPRE DEBEN ESTAR HOMOLOGADOS, MARCADOS Y ETIQUETADOS!!

Administrador de foro
01/02/2012 12:52:37

Tienes razon, me he confundido en lo de las etiquetas de las cajas. Gracias por la corrección, un saludo.

Dídac Forner i Mateo
01/02/2012 13:15:15

 
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