La responsabilidad de la descarga es del comprador, por lo que es aconsejable que éste designe consejero de seguridad para el domicilio donde se realiza la descarga e incluya en su Informe Anual las cantidades descasgadas en dicho depósito. A estos efectos, además de tener en cuenta la normativa que obliga a designar consejero, debe tenerse en cuenta la normativa de prevención de riesgos laborales y de seguridad industrial. De todas, todas, consideramos que en las instalaciones de una empresa, la descarga debe ser realizada por personal propio, que tenga formación ADR adecuada, además de conocimiento de instalaciones, equipos de seguridad, plan de emergencias, etc. Dicho lo anterior, trasladar la responsabilidad al proveedor, puede plantear problemas, ya que puede cambiar el proveedor, o puede cambiar el transportista ¿Quién asume la responsabilidad? En cualquier caso, convendría dejar constancia por escrito de la asunción de dicha responsabilidad,que incluye la obligación de designar consejero de seguridad para el centro de la empresa donde se realiza la descarga y la inclusión en el Informe Anual de las cantidades descargadas en dicho centro. En resumen, a no ser que se trate de empresas del mismgro, no es operativo, ni aconsejable trasladar la responsabilidad. | Administrador de foro 29/02/2012 21:51:31 |