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   Debemos Tener consejero?

Mensaje Autor
Buenos dias,
Nos empezamos a dedicar a la venta de cosmeticos, (lacas de uñas). Actualmente, nuestra materia prima se recibe y envasa en envasadores subcontratados.

¿ Deben disponer de consejero seguridad?
¿ El producto acabado, se considera peligroso? y si es asi, podemos almacenarlo, manipularlo y expedirlo?

Nos afecta que nuestras empresas colaboradoras (envasadores) no dispongan de consejero de seguridad?

Gracias.

Manel peloche
21/03/2012 14:07:35

Con respecto a la recepción de materias primas, la empresa que las descarga (envasadores)deberá designar consejero de seguridad si las reciben en cantidades, por operación, que superen los límites del epígrafe 1.1.3.6. Si pasan de 1000 litros/Kgs. por operación deberán designar consejero de seguridad y presentar el Informe Anual.

Con respecto al producto final, es necesario que expidáis ficha de datos de seguridad y determinéis la clasificación exacta del ADR, que consideramos que si que será mercancía peligrosa. Si fuera mercancía peligrosa, para conocer si estáis obligados a designar consejero de seguridad, deberéis ver las exenciones por el epígrafe 1.1.3.6 del ADR (en función de la cantidad por operación antes comentadas) y las exenciones por ir en embalajes combinados y en cantidades limitadas (cajas con envases dentro que cumplan los requisitos de exención, que dependerán de la clasificación ADR del producto final).

Consideramos que es importante que controléis que vuestros colaboradores cumplen cualquier normativa y especialmente cuando se trata de manejar mercancías peligrosas, especialmente si actuáis como expedidores y ellos realizan operaciones, por ejemplo de carga y descarga, por vuestra cuenta.

Administrador de foro
21/03/2012 22:40:48

esta respuesta no es del todo correcta, puedo transportar perfectamente 400 litros de metanol un1230 en cajas de 4 x 5 litros, que tendran un peso total de unos 352 Kg, y ya estoy sobrepasando el umbral del 1.1.3.6.,...no transporto ni 1000 ltros. ni tampoco 1000 kilos, la respuesta correcta seria
no transportar como máximo 1000 elementos, para no sobrepasar el umbral del 1.1.3.6

vicenç cumba grangel
23/03/2012 11:31:43

Tal vez no me he expresado bien, pero quería decir que siempre deben tenerse en cuenta los límites del 1.1.3.6, sean los que sean: 0, 20, 50, 333 ó 1000. Pero, como el límite superior está en 1000, lo que está claro es que siempre que pasas de los 1000 Kgs./litros ya obliga a designar consejero.

Con respecto a la exención por 1.1.3.6 es importante que conozcas que las unidades para líquidos es en litros, no en Kgs. por lo que el límite máximo para el metanol son 333 litros, no kgs. Por otra parte, también tienes que tener en cuenta las exencionse por LQ, cantidades limitadas en embalajes combinados, ya que algunas cajas pueden estar exentas y las cantidades que se transporten en cajas exentas no se consideran para hacer los cálculos para determinar la exención por el 1.1.3.6 . En el caso que describes, las cajas no están exentas por LQ, ya que los envases superan el lítro de capacidad máxima, por lo que la única exención que puedes aplicar es la del 1.1.3.6, pero que, efectivamente, al tratarse de 400 litros y superar los 333 litros de límite máximo ya obliga a designar consejero de seguridad.

¡¡RECUERDA, LA CANTIDAD MÁXIMA PARA EL METANOL SON 333 LITROS, SIEMPRE QUE NO VAYA EN CAJAS EXENTAS POR Lq!!

Administrador de foro
23/03/2012 12:05:04

 
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