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   DESCARGA Y CARGA DE MERCANCIAS

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Me gustaría saber que obligación tienen los transportista de cargar y descargar mercancias.Tengo entendido que el transportista sólo debe de transportar. La cara y la descarga la realizan el cargador y el destinatario, siempre hablando de bultos, GRG,contendores, ; no en el caso de cisternas, que será el transportista el que ayude en la cara y la descarga. ¿ estoy en lo cierto ? Me imagino que existirá alguna ley en la cual refleje dichas obligaciones y derechos de los transportistas. ¿si me puedess ayudar?...
Gracías anticipadas

Jose JAvier Francisco Gimeno
29/03/2012 23:09:13

LEY 29/2003, de 8 de octubre, por la que se modifica parcialmente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en ella hace referencia a las responsabilidades en la carga y descarga, aunque se refiere más a responsabilidad económica, que responsabilidad para hacer las tareas de carga y descarga:

http://www.ecosmep.com/Registrados/Legislacion/DOCUMENTOS/LEY%2029.2003%20MODIFICACION%20PARCIAL%20LOTT.pdf

Desde nuestro punto de vista, basados en la seguridad a la hora de realizar dichas operaciones, la función del conductor es la de conducir y no la de realizar tareas de carga y descarga, siendo peligroso que un conductor realice dichas tareas, especialmente, si las realiza en instalaciones y con maquinaria que desconoce. Incluso la carga y descarga de cisternas debe ser realizada por el cargador y destinatario respectivamente, aunque el R.D.551/06, en el caso de la descarga de combustible para uso doméstico, otorga dicha responsabilidad al conductor.

Administrador de foro
30/03/2012 17:17:23

 
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