Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )

   Mencíon de peligroso para el medio ambiente en carta de porte en vacío

Mensaje Autor
Buenos Días amigos del foro, me surge una duda haber si alguno me la puede aclarar, en las cartas de porte en vacío que se entregan para la retirada de jerricanes de plástico ó GRG, si el producto que han contenido esta catalogado como peligroso para el medio ambiente acuatico, hay que incluir esa mención también en la carta de porte en vacío que se entrega para la retirada de esos GRG o Jerricanes. Gracias de antemano por vuestra ayuda.

Encarnación González Martos
03/09/2012 10:50:23

Hola Encarnación,

se supone que la mención es solamente aplicable cuando el envase debe llevar la etiqueta y esta no es necesaria para envases menores o iguales de 5L ó 5 Kg.

A partir de ahí es interpretar la ley: yo interpreto que si están vacios, no tienen la cantidad que pide como mínimo el ADR por lo cual no deberían llevar la marca y, por lo tanto, tampoco la mención en la carta de porte.

Un saludo

Miguel Hervás
mhervas@aitec-intl.com

Miguel Hervás
26/09/2012 11:27:54

Yo entiendo y tal como lo dispuesto en el capitulo 1.1.3.6. del ADR... los envases/embalajes vacios sin limpiar que hayan contenido mercancias peligrosas incluidos los GRG/IBC se regiran por la categoría de transporte 4 (ilimitada), es decir puedes llevar los que quieras sin cumplir el ADR excepto las disposiciones xxxxxxx segun 1.1.3.6.2, pero en ningun momento exime de llevar carta de porte por lo que entiendo que el capitulo 5.4.1 hay que cumplirlo en su totalidad incluido el 5.4.1.1.18
un saludo

durubuja
09/10/2012 13:04:01

En el caso de jerricanes de hasta 5 litros, como no deben llevar la marca de "peligroso para el medio ambiente", vayan llenos o vacíos, tampoco en la carta de porte hay que añadir "peligroso para el medio ambiente".

Sin embargo, cuando los envases superen los 5 litros siempre deben llevar la marca de peligroso para el medio ambiente, vayan llenos o vacíos, ya que el epígrafe 5.1.3.1 del ADR dice:

"Los embalajes (comprendidos los GRG (IBC) y los grandes embalajes), las cisternas (incluidos los vehículos cisterna, vehículos batería, cisternas desmontables, cisternas portátiles, contenedores cisterna, CGEM, MEMU), los vehículos y los contenedores para granel, vacíos sin limpiar, que hayan contenido mercancías peligrosas de diferentes clases distintas de la clase 7, deberán ser marcados y etiquetados como si estuvieran llenos.".

En este sentido, es lógico que no tengamos que eliminar las marca de "peligroso para el medio ambiente" de cada envase/GRG vacío, aunque el epígrafe 5.2.1.8.1 exima de llevar la marca, porque no tengan una cantidad superior a 5 litros o kilos. Pero, como existe la exención de llevar la marca (aunque la lleve) consideramos que en la carta de porte no será obligado añadir el texto "peligroso para el medio ambiente".

Creemos que estos son los criterios más lógicos, para resolver la duda/contradicción que presentan los distintos epígrafes del ADR.

LOS ENVASES/GRG´s CUANDO VAN LLENOS DEBEN LLEVAR LA MARCA DE PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE, CUANDO VAN VACÍOS TAMBIÉN LA LLEVARÁN. PERO EN LA CARTA DE PORTE, CUANDO VAN LLENOS SE AÑADIRÁ "peligroso para el medio ambinte" y CUANDO VAN VACÍOS NO ES NECESARIO AÑADIR LA FRASE.

Administrador de foro
10/11/2012 17:06:25

 
Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )
ECOSMEP, S.L.L.* Asarau,20 - 1ºA· 12001 Castellón * Telf: 964 22 45 43 * Fax: 964 22 89 59 * E-mail:ecosmep@ecosmep.com * www.ecosmep.com
Reg. Mercantil de Castellón, Tomo 1073, Libro 637, Folio 186, Sección 8, Hoja CS-17887, Insc. 1ª - C.I.F. B-12559175
AVISO LEGAL © Ecosmep, S.L.L.