Duda sobre etiquetado de vehículos portadores (Cap. 5.3.1.3 del ADR)
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Buenas a todos, me llamo Fran y no soy capaz de entender lo que quiere decir el ADR cuando se refiere al etiquetado de los vehículos portadores, es decir, cuando dice "Si las placas-etiquetas fijadas en los contenedores, CGEM, contenedores cisterna o cisternas portátiles ¿NO SON VISIBLES DESDE EL EXTERIOR DE UN VEHÍCULO PORTADOR?, las mismas placas-etiquetas se fijarán además en los dos laterales y en la trasera del vehículo". ¿Alguien me podría poner un ejemplo de cómo si yo salgo al exterior un vehículo que porta contenederos, por ejemplo, no voy a ser capaz de ver las placas-etiquetas que hay en los costados o extremos de los contenedores? Un saludo y gracias. | aprendiz ap 17/11/2012 11:46:20 |
¿Nadie sabe nada de lo que pregunto? ¿Alguien me puede ayudar? Gracias. | aprendiz ap 22/11/2012 19:03:47 |
Existe la posibilidad de que uno de estos elementos de contención: contenedores, CGEM, contenedores cisternas o cisternas portátiles no vayan a bordo de un vehículo plataforma, de forma que los laterales del vehículo impedirán visualizar las placas-etiquetas del medio de retención. En estos casos, es cuando el ADR obliga a que también se fijen en los laterales y la parte trasera del vehículo. Por ejemplo: se puede transportar un contenedor cisterna dentro de un vehículo caja. | Administrador de foro 22/11/2012 19:31:12 |
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