Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )

   CISTERNA EN DESCARGA

Mensaje Autor
Buenas tardes. Alguien me puede decir si es obligatorio poner el triángulo de peligro cuando se esta descargando gasolina en la gasolinera? Y si es así donde viene recogida esta obligación?

Antonio moreno
14/01/2013 4:55:48

En principio que yo sepa de cara al ADR no y según el código de circulación los "triángulos" sólo se usan para una detención por emergencia en vía interurbana, es decir, tampoco haría falta.

cristobal peña
16/01/2013 1:18:26

El artículo 5, punto 3 del Reglamento general de circulación dice lo siguiente:
"Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante del mismo deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos. 130.3, 140 y 173."
Dado que la operación de carga o descarga supone un peligro, consideramos que es necesario señalizarlas.

Administrador de foro
16/01/2013 16:18:57

Se refieren a vías interurbanas públicas, si lo hace dentro de la gasolinera no está sujeto a la normativa porque es suelo privado, realmente no haría falta.

cristobal peña
16/01/2013 4:59:21

Donde pone que el art. 5.3 del Rº Gral. Circulación sea exclusivo de "vias interurbanas" ?

Juan José García Guijarro
16/01/2013 5:38:56

Efectivamente no especifica interurbana pero sabiendo la distancia a la que hay que situarlos lo veo complicado en la vía urbana. De todas formas sigo opinando que no. Ya que no es una vía pública y por otro lado no entra en los supuestos de detención por emergencia, averia o accidente.

cristobal peña
16/01/2013 18:06:32

El art. 130 se refiere siempre a inmovilizaciones por causas de emergencia, avería o accidente que en el caso planteado de la cisterna en descarga no tiene acogida.
El art. 140 se refiere a cuando se realizan obras en la calzada, que tampoco es el caso.
Por último el art. 173 define la obligación de llevar en los vehículos las señales correspondientes que en el caso de un MMPP está cumplido ya que ostenta el panel naranja o señal V-11.
En todo caso le sería de aplicación el art. 5 del RGC cuando se refiere a aquellos que hubieran creado sobre la via algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible adoptando entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demas. Posteriormente se refiere a los artículos señalados anteriormente y que a mi juicio como he explicado no le son de aplicación a una cisterna en descarga.
Entiendo que existiendo el RD 551/2006 donde se habla de operaciones de carga y descarga de vehículos de mercancias peligrosas y más concretamente de cisternas es la norma a aplicar. En dicha norma se especifica que el vehículo deberá estar debidamente inmovilizado y con el motor parado excepto cuando sea necesario, (entre otras medidas), pero no habla de señalización alguna. En todo caso toda medida de seguridad para evitar un peligro sea bienvenida, pero no intentar aplicar normas que no se ajustan a la realidad. (Es mi humilde opinión). SALUDOS A TODOS

JJ 62
17/01/2013 22:29:25

totalmente deacuerdo.

cristobal peña
18/01/2013 10:16:38

 
Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )
ECOSMEP, S.L.L.* Asarau,20 - 1ºA· 12001 Castellón * Telf: 964 22 45 43 * Fax: 964 22 89 59 * E-mail:ecosmep@ecosmep.com * www.ecosmep.com
Reg. Mercantil de Castellón, Tomo 1073, Libro 637, Folio 186, Sección 8, Hoja CS-17887, Insc. 1ª - C.I.F. B-12559175
AVISO LEGAL © Ecosmep, S.L.L.