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   exencion adr para privado complementario

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En el capítulo 1.1.3.1 letra c) del ADR se nos hace referencia a una exencion para las empresas qeu efectuan el transporte de modo accesorio a su actividad principal. Entonces mi pregunta es: ¿Por qué sigo viendo empresas que abastecen a sus cosechadoras con combustible y llevan una cisterna señalizada con paneles y etiquetas?.
La cisterna no tiene mas de 450 litros y si es UN 1202 su categoria de transporte es 3, es decir 1000 litros

ildefonso alados benavides
22/02/2013 8:36:44

Buenos dias ildefonso.el capitulo 1.1.3.6 del adr solo es aplicable al transporte en bultos.Las descargas realizadas con cisternas tienen que cumplir con todo el ADR.Entre otras cuestiones el descargador debera de disponer de un consejero de seguridad.(RD 1566/1999).salu2

eneko inchausti
22/02/2013 9:51:02

Muchas Gracias por tu información. Lo que me extraña es que pudiendo hacer el transporte en envases y estar exento, lo hagan en cisternas y cumplan con el ADR. MUCHISIMAS GRACIAS

ildefonso alados benavides
22/02/2013 10:07:13

Buenas tardes Ildefonso.

A mi entender tienes razón. según el capítulo 8.2.1.3 carnet ADR cisternas es para cisternas superiores a 1000 litros. Por tanto le aplicaría la disposción 1.1.3.1 c.

Juan García López
22/02/2013 17:09:16

Buenos dias compañeros.El punto 1.1.3.1 del ADR establece que las empresas que realicen un transporte de modo accesorio a su actividad principal (ya sea aprovisionamiento de canteras,obras de edificacion etc),en cantidades que no superen los 450 litros por envase/embalaje o las cantidades maximas totales especificadas en el 1.1.3.6. no seran aplicables las disposiciones del ADR.Me crea una duda razonable y es si verdaderamente es una cisterna o un GRG.Si es un GRG evidentemente se podra aplicar la exención del punto 1.1.3.6.Pero si es una cisterna tendra que cumplir con el ADR.Otra cosa muy distinta es que al ser inferior a un metro cubico el conductor solo tenga que tener el ADR(basico)

eneko inchausti
25/02/2013 9:48:49

 
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