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   Embalaje exterior para exención por cantidades limitadas

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Estimados Sres:
Trabajo en una fábrica de pinturas al disolvente y estamos diseñando una nueva máquina envasadora automática. En la parte de agrupamiento de los envases pequeños, que hasta ahora utilizaban cajas de cartón como embalaje exterior de los bultos LQ, pensamos sustituirlo por una máquina de enfardado de film transparente , similar al utilizado en botellas de aguas o cervezas.
La cuestión es que esta parte de la maquinaria cuesta un 50% más, siendo su precio inicial ya muy elevado, en el caso que tengamos que incorporar bandejas de cartón, al enfardado con film, más el coste adicional del consumible de cartón.
En el capítulo 3.4.3, se indica: "Las bandejas con funda retractil o extensible que ....", pero no me parece que el ADR en este sentido sea demasiado claro en este aspecto, y las diferencias de inversión superan los 30000 euros.
¿Podriamos agrupar los bultos de tamaño inferior a 5L, del UN1263, utilizando embalaje metálico ligero como envase interior, y enfardado retractil transparente como envase exterior?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Cordiales saludos
Juanfra

JUAN FRANCISCO GARCIA BALSALOBRE
11/03/2013 10:50:55

Buenos días.En el capítulo 3.4.1.1 del ADR dice: las mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas, que cumplan con las disposiciones del presente capítulo, no están sujetas a otras disposiciones del ADR con la excepción de las disposiciones pertinentes: En el punto d parte 4 apartados 4.1.1.1,4.1.1.2,4.1.1.4 a 4.1.1.8.En ninguno de estos puntos hace referencia a la homologación, el 4.1.1.1 dice que las mercancías deben ser embaladas en envases y embalajes de buena calidad.O sea que vosotros sabreis como os va mejor. Eso si no puede exceder de 20 kg.saludos

eneko inchausti
14/03/2013 10:58:37

Buenos días.
Ante todo agradecerte tu respuesta. El motivo de mi duda está generado porque en versiones anteriores del ADR, sí que estaban descritos los envases exteriores apropiados para el embalaje combinado de mercancías LQ, cuando se eliminó esta parte, por el punto 3.4.2, se introdujo un punto particular para este tipo de embalaje combinado, el 3.4.3, que comienza con "las bandejas con funda retráctil...", la palabra bandeja es la que me hace dudar si dimensionar o diseñar la maquinaria, con la colocación de una bandeja de cartón similar a las que llevában las cajas de cerveza o directamente agrupar los envases interiores con la funda retractil unicamente, como se viene haciendo cada vez de forma más habitual en todos los agrupamientos de este tipo, como por ejemplo agua , leche, etc,. Ya comente que la diferencia de precio es muy importante pero este aspecto es decisivo si la normativa me impide no utilizar este sistema de envasado.
Por supuesto a nosotros nos va mejor gastarnos 30000 euros menos, pero tenemos que estar seguros que el sistema cumple con la normativa, por lo que debemos estar muy seguros de la decisión. Se te ocurre donde puedo obtener una respuesta algo más concluyente sobre este tema.
Muchas gracias por vuestra colaboración
Cordiales saludos

JUAN FRANCISCO GARCIA BALSALOBRE
14/03/2013 11:55:41

Buenos días,

Los temas relacionados con las cantidades limitadas siempre me han resultado muy ariscos. No obstante para tu consulta,
1º. Un plastico film retractil NO ES UN EMBALAJE EXTERIOR, ya que no cumple con los requisitos de protección externa de un embalaje compuesto (el cual a su vez exige ser un "todo indisociable").
2º. El ADR considera el film retráctil como un ejemplo de sobreembalaje (definiciones)
3º En caso de considerarlo como una bandeja con funda retràctil (que no lo es, ya que le falta la bandeja) según 3.4.3 "los envases interiores...., se colocarán en recipientes intermedios adecuados", lo cual te encarecería aún mas la operación de embalaje.

En mi opinión, puedes tener problemas si consideras "mercancía peligrosa embalada en cantidad limitada" un simple sobreembalaje.

Saludos

Juan García López
14/03/2013 13:35:25

 
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