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   Restricciones exentas

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Mi duda es la siguiente dentro de las exenciones de modo permanente y sin necesidad de ser solicitada me podria acojer yo por la naturaleza de transporte (combustible de aviacion para el aeropuerto) por que hace falta para este.
Ahora leo que pone materias exentas de las restricciones solicitando y justificando la exencion no se a cual acojerme por que en esta segunda se refiere tambien al transporte. Si tuviera que acojerme a esta segunda donde debo solicitor el permiso y supongo que la justificacion la debere hacer yo >gracias.

felipe luengo
07/04/2013 17:52:29

No. La exención por naturaleza del transporte a la que haces referencia, implica, entre otros aspectos, que no se realice distribución, ni abastecimiento, ni almacenamiento del producto.

Administrador de foro
24/04/2013 5:50:58

Creo que la exención a la que te refieres es a la prohibición de circular por diferentes tramos y horarios establecidos por la DGT mediante resolución anual para medidas especiales de tráfico. En este sentido en el Anexo III de dicha resolución tu transporte se acoge más bien al apartado b) de dicho anexo y ello quiere decir que deberías solicitar a la Jefatura Provincial de Tráfico un permiso especial para circular, justificando documentalmente la necesidad de realizar dicho transporte, concretamente el que más se asemeja al que tu quieres realizar sería el siguiente:
"Transportes de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular las fechas objeto de prohibición"

JJ 62
25/04/2013 11:57:30

Para el transporte que se considera prioritario, las órdenes anuales que regulan la circulación, ya establecen exenciones. En consecuencia, es necesario tener en cuenta que el permiso especial debe solicitarse para cada operación, debiendo justificarlo adecuadamente.

Administrador de foro
19/06/2013 18:04:51

 
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