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   Material de las placa-etiquetas

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Buenas tardes compañeros.
He tenido noticias que se está sancionando a transportistas por llevar placa-etiquetas adhesivas en los vehículos cisterna. Alguien conoce si existe alguna regulación del material del que deben estar fabricadas las placa-etiquetas. En el ADR solo he encontrado referencias al tamaño de las mismas (250x250) pero no al material del que deben estar fabricadas. También hace referencia a ciertas condiciones de durabilidad y no inflamabilidad de los paneles naranja.
Agradezco si alguien puede aportar algo de luz.
Juan

Juan García López
24/04/2013 16:25:20

Efectivamente, el ADR no regula que las placas-etiquetas que deben llevar los vehículos cisternas sean de metal, por lo que perfectamente pueden ser de material adhesivo, siempre que sea indeleble.

Copio a continuación estudio realizado al respecto por la Asociación Vasca de Consejeros de Seguridad:

INFORME SOBRE EL TIPO DE PLACAS-ETIQUETA A COLOCAR EN LOS VEHÍCULOS CISTERNA

ÍNDICE

1. Objeto del informe
2. Descripción del problema
3. Concepto de Etiqueta y de Placa-etiqueta
4. Reglas de interpretación de la normativa aplicadas
5. Disposiciones Jurídicas aplicadas

1. OBJETO DEL INFORME

El presente informe tiene por objeto determinar la obligatoriedad o no de colocar placas-etiqueta metálicas en los vehículos cisterna que transporten mercancías peligrosas.

2. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

Según establece el apartado 5.3.1.7.3. del ADR (versión 2003):

Para las cisternas cuya capacidad no sobrepase 3 m3 y para los pequeños contenedores, las placas etiqueta podrán ser reemplazadas por etiquetas conforme a lo descrito en 5.2.2.2. Debemos entender pues, a “sensu contrario”, que las cisternas de más 3 m3 y los contenedores de más de 3 m3 (pequeño contenedor según el 1.2.1 del ADR) tienen que llevar placas etiqueta, no pudiendo llevar etiquetas.

El problema suscitado es pues si es necesario que estas placas etiqueta sean metálicas, frente a las etiquetas que pueden ser adhesivas ó tintadas.

3. CONCEPTO DE “ETIQUETA” Y DE “PLACA-ETIQUETA”

Para resolver esta cuestión debemos acudir en primer lugar a la descripción de los conceptos de etiqueta y de placa etiqueta que realiza el ADR.

a) Conceptos de etiqueta y placa-etiqueta según el texto: Según el 5.2.2.2 y su concordante el 5.3.1.7. la única diferencia entre estos dos conceptos es el tamaño del distintivo, a saber, las etiquetas tienen unas dimensiones mínimas de 100 x 100 mm, mientras que las placas etiquetas serán al menos de 250 x 250 mm.

En ningún lugar del ADR se nos dice que las placas-etiqueta deban ser material metálico o no puedan ser adhesivas o pintadas sobre los vehículos.

No habiendo ninguna definición en el ADR en este sentido ni en el resto del Ordenamiento Jurídico español, y no existiendo ninguna norma técnica de homologación o normalización de placas etiquetas, debemos acudir a la definición establecida por el Diccionario de Real Academia de la Lengua Española, en cuya acepción de la palabra placa encontramos lo siguiente:

“1” Plancha de metal u otra materia, en general rígida y poco gruesa.

“6” Lámina, plancha o película que se forma o está superpuesta en un objeto.

De este modo, al referirse a lámina o película, pueden tener la consideración de placa tanto un adhesivo lámina como una superficie pintada película, y por tanto, y si cumplen con el 5.3.1.7.1. del ADR, podrán calificarse también de placa etiqueta.

b) Conceptos de etiqueta y placa-etiqueta según el contexto: Por otra parte, y en función de su colocación sistemática dentro del articulado del ADR, las etiquetas están destinadas a la señalización de los bultos, por estar en la parte 5, capítulo 2; mientras que las placas-etiquetas están destinadas a la señalización de los contenedores, CGEM, contenedores cisterna, cisternas portátiles yvehículos tal y como describe el título de la Parte 5, Capítulo 3 del ADR.

Precisamente aquí es donde se enmarca la excepción del 5.3.1.7.3. del ADR que nos puede inducir a error. Efectivamente algunas cisternas (las de menos de 3 m3), y los pequeños contenedores, a pesar de no ser bultos, pueden llevar las etiquetas prescritas para los bultos, es decir, de 100x100 mm.

4. REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMATIVA APLICADAS

En España, las reglas para la interpretación de las normas se encuentran recogidas en el artículo 3.1 del Código Civil, siendo de aplicación a todo el ordenamiento jurídico (incluido el ADR), precisamente estos son los criterios que menos seguido a la hora de confeccionar el presente informe:

1º Según el sentido propio de sus palabras:
Las disposiciones 5.2.2.2 y 5.3.1.7 nos dan el concepto de placa-etiqueta en los que no se hace referencia a que la distinción se base en el material de construcción del distintivo.

2º En relación con el contexto:

a) Dentro del propio ADR: La colocación sistemática de las disposiciones dentro del ADR distingue entre etiquetado de bultos y de vehículos, pero en ningún caso se refiere al materias de construcción.

b) En relación con el resto del ordenamiento jurídico: En todo el ordenamiento jurídico aplicable en España no existen normas de normalización u homologación de placas etiqueta que se refieran a que deban de ser metálicas.

3º En relación con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas: Según la interpretación recogida por la Real Academia dela Lengua Española una placa no tiene que ser forzosamente de metal, admitiéndose dentro del concepto de placa una lámina o película..

5. DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICADAS. ADR (versión 2003) 5.2.2.2
Disposiciones relativas a las etiquetas.

5.2.2.2.1 Las etiquetas deberán observar las disposiciones siguientes y ser conformes, por el color, los símbolos convencionales y la forma general, a los modelos de etiquetas ilustrados en 5.2.2.2.2.

5.2.2.2.1.1 Todas las etiquetas, salvo la etiqueta Nº 11, deberán tener la forma de un cuadrado colocado sobre un vértice (en rombo); sus dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm. Llevarán una línea trazada a 5 mm del borde, del mismo color que los signos convencionales. La etiqueta Nº 11 tendrá la forma de un rectángulo de formato normal A5 (148 x 210 mm). Si la dimensión del bulto lo exige, las etiquetas podrán tener dimensiones reducidas, siempre que queden bien visibles.

5.3.1.7 Características de las placas-etiquetas.
5.3.1.7.1 Salvo en lo que atañe a la placa-etiqueta de la clase 7, como se indica en 5.3.1.7.2, una placa-etiqueta deberá:

a) tener unas dimensiones mínimas de 250 mm por 250 mm, con una línea de reborde del mismo color que el signo convencional, distante 12,5 mm y paralela al lado

b) corresponder a la etiqueta para la mercancía peligrosa en cuestión en lo que se refiere al color y al símbolo (véase 5.2.2.2); llevar el número o las cifras (y para las mercancías de la clase 1, la letra del grupo de compatibilidad), en cifras de al menos 25 mm de altura, prescritas en 5.2.2.2 para la etiqueta correspondiente a la mercancía peligrosa en cuestión.

Código Civil Art 3º

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

Administrador de foro
24/04/2013 5:35:07

 
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