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   CARTA DE PORTE EN VACIO

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Buenas,

Despues de varias conversaciones me surgen las siguientes dudas. Cuando en una planta se vacia la cisterna en su totalidad en la operacion de descarga, el descargador no pasa a ser expedidor a no ser que el descargador contrate el transporte.
En el caso de que el descargador solo contrate el producto y realice la descarga, creo que la mayoria de los casos, el expedidor seguira siendo el que envia la mercancia.

Otra cosa es que nosotros como descargadores realicemos la carta de porte en vacio pero la figura del expedidor seguira siendo el mismo (a no ser que nosotros contratemos el transporte para que dicha cisterna vaya a otro lado).

Me gustaria saber que opinais al respecto.

Un saludo

Iker perez rodriguez
26/04/2013 2:24:34

Buenos días Iker,

Según se indica en el artículo 35 del RD 551/2006, tras la descarga, el descargador tiene la obligación de modificar la carta de porte según las cantidades descargadas o facilitar la carta de porte en vacío.
Porn tanto. el descargador no es que se convierta en expedidor, peró si que adquiere la responsabilidad sobre lo indicado en la carta de porte.
Por otro lado es independiente quién va a ser el propietario del producto para definir las responsabilidades del descargador.

Juan García López
06/05/2013 10:48:54

Iker, efectivamente, existe la duda sobre quién debe aparecer como expedidor en la carta de porte en vació. Sin embargo, dado que es obligación del descargador facilitar la carta de porte en vacío y dado que, por otra parte, es el expedidor el obligado a emitir y entregar las cartas de porte, interpretamos que, en este caso concreto de carta de porte en vacío, el descargador también debe aparecer como expedidor. De otra forma, el legislador no hubiera asignado específicamente la responsabilidad de facilitar la carta de porte en vacío al descargador

Administrador de foro
19/06/2013 17:58:55

 
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