Grupo embalaje hipoclorito
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Hola, Quisiera saber a partir de qué concentración de hipoclorito sódico (UN 1791) pasa de GEII a GEIII. Muchas gracias de antemano. Gema | GEMMA 14/05/2013 11:48:53 |
Hola Gemma, según varias FDS consultadas (entre ellas la que hay publicada en ésta página web, el intérvalo de concentraciones del 10% al 25% de materia activa pertenece a la categoría "corrosivo cutaneo 1B" según reglamento CLP. El criterio de clasificación de los reglamentos CLP y ADR coinciden en cuanto a la clase corrosivos. Esto significa que según el ADR el hipoclorito de sodio entre el 10 y el 15 % pertenece al grupo de embalaje II (en la FDS publicada en esta página web está equivocado) Saludos | Juan García López 15/05/2013 12:08:50 |
Muchas gracias Juan, Por tanto, entiendo que la concentración de menos del 10% de materia activa sería GEIII. Gracias de nuevo por tu respuesta. Saludos, Gemma | GEMMA 15/05/2013 12:27:51 |
Hola de nuevo Gemma, No, yo solo he hecho referencia a una FDS determinada (New Quimica S.L.). Tu deberás utilizar la FDS que te proporcione tu proveedor. No obstante, la tabla 3.2.3 del reglamento CLP establece que a partir de un 5 % debe clasificarse en la categoría del componente corrosivo. | Juan García López 15/05/2013 12:52:23 |
Según ANFALE (Asociación Nacional de Fabricantes de Lejía) si la lejía contiene hipoclorito sódico en cantidades inferiores al 5% (lejía doméstica) no se considera como ADR. Sin embargo, no se pronuncian en concentraciones de hipoclorito superiores al 5%, aunque hasta el 10% apuntan que seguiría clasificándose como no ADR. No obstante, en cuanto supere el 10% ya se considera corrosiva, por lo que habría que asignarle número ONU y grupo de embalaje, según el ADR. | Administrador de foro 19/06/2013 17:47:31 |
Buenos días, desconozco los criterios de clasificación de ANFALE para decir que la lejía doméstica no es ADR (<5%). En cualquier caso, según el Reglamento CLP (clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas) el hipoclorito de sodio se clasifica como - Corrosivo cutaneo categoría 1B (se corresponde con el GE II) - Peligroso para el medio ambiente acuatico tóxico categoría aguda 1. Para el caso de mezclas, como el que nos ocupa, el CLP establece para las sustancias corrosivas categoría 1B | Juan García López 21/06/2013 11:23:09 |
Continuo que se ha enviado: Para el caso de mezclas, como el que nos ocupa, el CLP establece para las sustancias corrosivas categoría 1B: - Si la mezcla tiene >=5% será categoría 1B. se corresponde GE II - Si la mezcla tiene entre 1 y 5 % será de categoría 2 (irritante). Sin equivalente en el ADR Por tanto para concentraciones superiores a 5%: grupo de embalaje II Para concentraciones inferiores a 5 % CLP no se pronuncia. | Juan García López 21/06/2013 11:38:38 |
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