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   Grupo embalaje hipoclorito

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Hola,
Quisiera saber a partir de qué concentración de hipoclorito sódico (UN 1791) pasa de GEII a GEIII.
Muchas gracias de antemano.
Gema

GEMMA
14/05/2013 11:48:53

Hola Gemma, según varias FDS consultadas (entre ellas la que hay publicada en ésta página web, el intérvalo de concentraciones del 10% al 25% de materia activa pertenece a la categoría "corrosivo cutaneo 1B" según reglamento CLP.
El criterio de clasificación de los reglamentos CLP y ADR coinciden en cuanto a la clase corrosivos. Esto significa que según el ADR el hipoclorito de sodio entre el 10 y el 15 % pertenece al grupo de embalaje II (en la FDS publicada en esta página web está equivocado)

Saludos

Juan García López
15/05/2013 12:08:50

Muchas gracias Juan,
Por tanto, entiendo que la concentración de menos del 10% de materia activa sería GEIII.
Gracias de nuevo por tu respuesta.
Saludos,
Gemma

GEMMA
15/05/2013 12:27:51

Hola de nuevo Gemma,

No, yo solo he hecho referencia a una FDS determinada (New Quimica S.L.). Tu deberás utilizar la FDS que te proporcione tu proveedor.
No obstante, la tabla 3.2.3 del reglamento CLP establece que a partir de un 5 % debe clasificarse en la categoría del componente corrosivo.

Juan García López
15/05/2013 12:52:23

Según ANFALE (Asociación Nacional de Fabricantes de Lejía) si la lejía contiene hipoclorito sódico en cantidades inferiores al 5% (lejía doméstica) no se considera como ADR. Sin embargo, no se pronuncian en concentraciones de hipoclorito superiores al 5%, aunque hasta el 10% apuntan que seguiría clasificándose como no ADR. No obstante, en cuanto supere el 10% ya se considera corrosiva, por lo que habría que asignarle número ONU y grupo de embalaje, según el ADR.

Administrador de foro
19/06/2013 17:47:31

Buenos días, desconozco los criterios de clasificación de ANFALE para decir que la lejía doméstica no es ADR (<5%).
En cualquier caso, según el Reglamento CLP (clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas) el hipoclorito de sodio se clasifica como
- Corrosivo cutaneo categoría 1B (se corresponde con el GE II)
- Peligroso para el medio ambiente acuatico tóxico categoría aguda 1.
Para el caso de mezclas, como el que nos ocupa, el CLP establece para las sustancias corrosivas categoría 1B

Juan García López
21/06/2013 11:23:09

Continuo que se ha enviado:
Para el caso de mezclas, como el que nos ocupa, el CLP establece para las sustancias corrosivas categoría 1B:
- Si la mezcla tiene >=5% será categoría 1B. se corresponde GE II
- Si la mezcla tiene entre 1 y 5 % será de categoría 2 (irritante). Sin equivalente en el ADR

Por tanto para concentraciones superiores a 5%: grupo de embalaje II
Para concentraciones inferiores a 5 % CLP no se pronuncia.

Juan García López
21/06/2013 11:38:38

 
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