En general, los vehículos destinado al transporte de mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 ya están obligados a disponer de certificado de aprobación ADR. En el caso de que arrastre un contenedor cisterna, o cisterna portátil o CGEM, tendrá que acreditar el certificado de aprobación ADR si su capacidad supera los 3 m3 Hasta 3000 litros de capacidad también podría considerar un GRG (Gran Recipiente para Granel), por lo que se consideraría como bulto y no estaría obligado a acreditar el certificado de aprobación En consecuencia, es conveniente conocer con exactitud de qué medio de confinamiento se trata, para determinar el límite a partir del cual es obligado que tanto el medio de confinamiento, como el vehículo que lo arrastra tengan que tener certificado de aprobación. | Administrador de foro 27/06/2013 12:14:04 |