Todos los envases vacíos (botes, recipientes-botellas de gas, bidones, big-bag´s, GRG´s, sacos, etc. ) que hayan contenido mercancías peligrosas deben gestionarse como mercancía peligrosa ADR. Además, si no son reutilizables y se consideran como residuo se deberá cumplir la normativa de residuos peligrosos y envases vacíos. Para transportar los envases vacíos que han contenido mercancías peligrosas con arreglo al ADR habría que cumplir lo siguiente: -Estarán sometidos sometidos a las mismas disposiciones que si estuvieran llenos, a menos que hayan sido tomadas medidas apropiadas para evitar riesgos (4.1.1.11) -Deberán ir marcados y etiquetados como si estuvieran llenos. (5.1.3.1) -No deberán estar dañados, deberán ser estancos y sin peligro de fuga o posibilidad de escape de la mercancía peligrosa (1.4.3.1.1 leta b)) La aplicación de dichos requisitos no suele ser habitual cuando se trata envases vacíos (botes) que han contenido distintas mercancías peligrosas, de distintas clases, puesto que la mayoría de las veces los envases se han recibido en cajas, por lo que éstos ni están homologados, ni etiquetados, ni son estancos, etc. En consecuencia, transportarlos según el ADR parece una incongruencia, por lo que es más aconsejable transportarlos aplicando únicamente la normativa específica de transporte de residuos peligrosos Si cumplimos los requisitos exigibles por el ADR para el transporte de envases vacíos (bidones, sacos, GRG, s, etc.) transportándolos como si estuvieran llenos: etiquetados, marcados, limpios, cerrados, etc. , su transporte pertenecería a la categoría de transporte 4, por lo que, excepto para los envases vacíos que hayan contenido mercancías peligrosas de la categoría de transporte 0, se acogerán a la exención por 1.1.3.6 que regula las siguientes condiciiones: -No paneles naranja. -No carnet ADR del conductor. -Sin restricciones de días, de horario, o carreteras. -Equipamiento reducido: sólo extintor de 2 Kgs. y lintera sin partes metálicas. -No entrega de instrucciones escritas para el conductor. No obstante, siempre existe obligación de entregar carta de porte En este sentido, en la carta de porte deben figurar distintas entradas, según los distintos etiquetados de los envases vacíos, por ejemplo: “EMBALAJES VACÍOS, 3”, “EMBALAJES VACÍOS, 3 (6.1) , “EMBALAJES VACÍOS, 8”, “EMBALAJES VACÍOS, 9” …… También tengo que decirte que la identificación debe ser la anteriormente indicada, no puedes intercalar "SUCION SIN LIMPIAR" entre la designación oficial y el número de etiquetas de los bultos. | Administrador de foro 02/07/2013 17:07:37 |