RESPONSABILIDAD PLACAS ETIQUETAS
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Buenas tardes, tengo una duda y leyendo el adr 2013 no se me queda muy clara. Me gustaría saber si alguien me puede ayudar. Es sobre la responsabilidad de quien es si del expedidor o del cargador. dentro del apartado 1.4.2.1.1 en las obligaciones de los participantes, dentro de las obligaciones del expedidor apartado E dice: e) ocuparse de que incluso las cisternas vacías, sin limpiar y sin desgasificar (vehículos cisterna, cisternas desmontables, vehículos batería, CGEM, cisternas portátiles y contenedores cisterna), o los vehículos, grandes contenedores y pequeños contenedores para mercancías a granel vacíos, sin limpiar, sean marcados y etiquetados de forma conforme y que las cisternas vacías, sin limpiar, estén cerradas y presenten las mismas garantías de estanqueidad que cuando están llenas. se dice ocuparse incluso las cisternas vacías, con lo cual las cisternas llenas tienen que estar incluidas. leyendo este apartado el expedidor tiene la obligacion de poner las placas etiquetas en los vehiculos. pero leo otro de las obligaciones del cargador 1.4.3.1.1 apartado d: Después de haber cargado mercancías peligrosas en un contenedor, deberá respetar las disposiciones relativas a las señalizaciones de peligro de acuerdo con el capítulo 5.3.(que son las referentes a las placas etiquetas,paneles etc... ¿¿entonces de quien seria la responsabilidad de colocar las placas etiquetas en las cisternas DEL CARGADOR o del EXPEDIDOR??? Yo creo que es del expedidor pero no estoy seguro por que parece que al cargador tambien le dan la misma responsabilidad? Esperando noticias gracias | rafael molina garcia 14/07/2013 19:03:31 | Independientemente de lo que podamos interpretar en el ADR el baremo sancionador establece que el "Transporte de mercancías peligrosas utilizando cisternas portátiles, CGEM, cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables, contenedores cisterna, cajas móviles cisterna, vehículos batería, cisternas de material plástico reforzado con fibras, cisternas de residuos que opera al vacío o MEMU que carezcan del marcado prescrito en el ADR Parte 6 o de cualquier otra señalización o marca exigible, así como llevarlos ilegibles." supone una infracción a los Art. 6.7.2.20, 6.7.3.16, 6.7.4.15, 6.7.5.13, 6.8.2.5, 6.8.3.5, 6.8.4 c) y 6.9.6 del ADR y es sancionable con 4001 €, siendo la responsablildiad del transportista y cargador, de los dos. http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/0A1EF53A-EA6B-4038-902F-B60833A56890/119150/Baremo_Sancionador_2013.pdf | Administrador de foro 22/09/2013 19:45:43 |
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