Soy Consejero de Seguridad y me surge la siguiente duda: Tengo un Gestor de Residuos que en mi empresa se encarga de retirar los residuos, algunos sometidos al ADR. El gestor realiza la carga de dichos residuos. En cuanto a los residuos sometidos al ADR , yo entiendo que el expedidor es el gestor ya que el contrata el transporte y el cargador tb es el pq realiza la operacion de carga. Por lo tanto, yo no tengo ninguna responsabilidad en cuanto al ADR ? O el cargador soy yo aunque lo cargue el gestor ? Las cantidades cargadas no tengo que incluirlas en el Informe Anual de mi empresa ya que no soy el cargador ? Espero una respuesta | Iker perez rodriguez 30/09/2013 20:00:28 |
La situación que planteas no es la más conveniente, ya que el riesgo de manipular/cargar las mercancías peligrosas se produce en tus instalaciones y os convendría controlar la operación, evitando toda inseguridad: conocimiento de instalaciones, utilización de maquinaria de carga y descarga, etc, etc. Consideramos que lo seguro es que vosotros realicéis la carga. Sin embargo, si quieres eximirte de la responsabilidad como cargador y expedidor de los residuos, debes solicitar al gestor que te proporcione: copia de la designación de consejero de seguridad para las cargas que él realiza en tus instalaciones y, anualmente, certificación con las cantidades cargadas en tu centro e incluidas en su informe anual. | Administrador de foro 10/11/2013 18:59:46 |