TRANSPORTE LQ EN MARÍTIMO
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Hola, necesitaría aclarar la siguiente duda. Según el 3.4.13 b) del ADR, se exceptúa de colocar las marcas LQ de conformidad al 3.4.15 en los cuatro lados de un contenedor si la masa bruta total de mercancías LQ es inferior a 8 toneladas (y no hay otras mercancías peligrosas por las que se requieran placas etiquetas). En cambio, según las Enmiendas de 2010 al IMDG, publicadas recientemente (BOE 10/08/13), en el apartado 3.4.5.5. aclara que las unidades de transporte que transportan mercancías peligrosas exclusivamente en LQ no deberán ir rotuladas ni marcadas pero sí deberán estar marcadas en el exterior mediante la marca LQ del 3.4.5.1. Si se trata de un transporte multimodal, donde el expedidor debe tener en cuenta tanto el ADR como el IMDG, ¿qué habría que hacer? ¿cumplir lo establecido por el más exigente, en este caso el IMDG o acordar con el consignatario la colocación de las marcas antes de la estiba en el buque? ¿Cómo contempla el IMDG el transporte de unas muestras envasadas como LQ y cargadas en un contenedor, junto a otras mercancías no peligrosas? Por ejemplo, una caja con 4 envases en su interior. ¿Habría que marcar los 4 lados del contenedor con la marca LQ? Un saludo y muchas gracias | Santiago Pérez Vicedo 04/10/2013 11:19:36 | Se expedirá con arreglo al IMDG, o sea señalizar el contenedor con las placas-etiquetas LQ, en sus cuatro costados. Y, en su caso, en la carta de porte se indicará "Transporte según 1.1.4.2.1” Con respecto a la segunda cuestión, entendemos que el contenedor también deberá ir señalizado, en sus cuatro costados, con las placas-etiquetas LQ. | Administrador de foro 10/11/2013 18:51:58 | Hola, muchas gracias por las aclaraciones. | Santiago Pérez Vicedo 11/11/2013 8:59:22 |
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