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   Dudas tras seminario de ADR

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Buenos tardes, quisiera exponer algunas dudas que me han surgido tras asistir a un seminario de transportes.
1- Me aseguran que cuando un contenedor que transporta bultos de un´solo número ONU, debo de poner el numero ONU de la mercancía en los cuatro costados del contenedor, junto a la etiqueta de la clase correspondiente al número ONU. Yo desde luego jamás lo he hecho así.
2-Me aseguran que debo poner las placas naranjas en un transporte de un contenedor con bultos LQ y sujeto a señalización especial por más de 8 toneladas de LQ. Hasta ahora unicamente colocaba la etiqueta de LQ de 25*25 cm en los cuatro costados del contenedor y entregaba una carta de porte al conductor reflejando los kilos de LQ que llevaba.
3- Me aseguran que no tengo que etiquetar los sobreembalajes de film transparente que utilizo para flejar palets con bultos ADR, con las marcas de orientación. Desde luego reconozco que es absurdo ponerle las flechas a un palet, pero creo que el ADR así lo indica.
4- La ultima y relacionada con los transitarios y el IMDG, me indican que mis contenedores con más de 8T de LQ, deben salir marcados con la etiqueta LQ de la fábrica y mientras que dure el transporte terrestre, y que cuando llega al entrada del puerto se le deben colocar etiquetas de la clase correspondiente, pues se trata de un transporrte IMO, entonces debo darle instrucciones al conductor , para que se baje , se suba a una escalera, y modifique el marcado del contenedor con unas etiquetas que debo entregarle. Esto sé que es imposible, pero es la realidad continua del día a día con los transitarios y las compañias marítimas.
Muchas gracias por su colaboración y respuestas.

JUAN FRANCISCO GARCIA BALSALOBRE
08/11/2013 18:09:44

1-El ADR no obliga a señalizar el contenedor con el número, o los números ONU de los bultos que van dentro del contenedor, aunque todos los bultos sean del mismo número ONU. Además, si el transporte sólo es por carretera, el Acuerdo Multilateral M 254 exime de que el contenedor lleve las placas-etiquetas, para mercancías distintas de las clases 1 ó 7 y con la condición de indicar en la carta de porte:
“Transporte de mercancías peligrosas para operación de transporte por carretera exclusivamente (M254).”

Dicho lo anterior, si el transporte es intermodal: carretera/marítimo, tendremos que señalizar el contendor con arreglo al código marítimo (IMDG) que sí que obliga a señalizar el contenedor con las placas-etiquetas y con el número ONU.
En ambos casos el vehículo deberá ir señalizado con paneles naranja, neutros, sin números.

2-El ADR únicamente permite señalizar el vehículo con paneles naranja si se transportan mercancías peligrosas no exentas por LQ. Por lo tanto, cuando el vehículo sólo transporta cajas exentas LQ, o éstas con otras no peligrosas, el vehículo no puede ir señalizado con los paneles naranja. Sin embargo, el vehículo deberá ir señalizado con las placas-etiquetas de LQ si se superan las 8 Tn. de LQ y la MMA del vehículo supera las 12 Tn. Y efectivamente, tal y como tú indicas, al transportar un contenedor, como el contenedor debe llevar las placas-etiquetas LQ en los cuatro costados, si no están ocultas, el vehículo no es necesario que vaya señalizado con las placas-etiquetas LQ.

Al respecto de la señalización del contenedor con las placas-etiquetas LQ, conviene señalar que, en nuestra opinión, el Acuerdo Multilateral M 254 para el transporte por carretera, no es aplicable para eximir de que el contenedor deba ser señalizado con las placas-etiquetas LQ, ya que el Acuerdo se refiere al epígrafe 5.3.1.2, que ya no debe cumplirse para el transporte de mercancías exentas por LQ. Y en cambio, sí que debe cumplirse el epígrafe 3.4.13 b) :

“3.4.13 b) Los contenedores que transporten estas mercancías peligrosas en cantidades limitadas, en unidades de transporte cuya masa máxima supere las 12 toneladas, deben llevar una marca de conformidad al 3.4.15 en los cuatro lados, excepto en los casos de contenedores que contengan otras mercancías peligrosas por las que se requieren las placas etiquetas de conformidad con el 5.3.1. En este último caso, el contenedor puede llevar únicamente las placas etiquetas prescritas o llevar, a la vez, las placas etiquetas conforme al 5.3.1 y el marcado previsto en 3.4.15.
La unidad de transporte no necesita señalizarse, excepto cuando la señalización colocada en los contenedores no sea visible desde el exterior de esta unidad de transporte. En este caso, se colocará la misma señalización en las partes delantera y trasera de la unidad de transporte.”

3-El ADR dice lo siguiente:

“5.1.2.1 b) Las flechas de orientación que se indican en el 5.2.1.9 debe colocarse en los dos lados opuestos de los sobreembalajes siguientes:
i) sobreembalajes que contengan bultos que deban marcarse conforme al 5.2.1.9.1, a menos que las marcas permanezcan visibles, y
ii) sobreembalajes que contengan líquidos en bultos que no son necesarios marcar conforme al 5.2.1.9.2, a menos que los cierres sean visibles.”

En consecuencia, el palet debe llevar las marcas de orientación, en lados opuestos, en los casos descritos anteriormente.

4-El epígrafe 5.3.2.4 del IMDG establece que los contenedores que únicamente contengan bultos en cantidades limitadas deberán llevar las placas-etiquetas LQ en los cuatro costados, al igual que en el ADR. En consecuencia, el marcado de tus contenedores cumple tanto el ADR, como el IMDG, por lo que tus transitarios deberán revisar el epígrafe 5.3.2.4 del IMDG, actualizado por el BOE núm 191 del sábado 10 de agosto de 2013.

Administrador de foro
10/11/2013 17:55:41

Muchas gracias por vuestra respuesta.
Del primer punto entiendo que para los contenedores que preceden a un transporte marítimo, debo añadir al marcado del contenedor en sus cuatro costados, el número ONU ademaás de la etiqueta de la clase correspondiente, si todos los bultos son de un mismo número ONU.
Me podrías indicar el capítulo del IMDG donde viene reflejado, así como si existe un tamaño normalizado para estos etiquetas de números ONU.
Hasta la fecha todos los contenedores han salido y entrado a puerto sin este número ONU, tratándose en todos los casos de un único UN1263.
Y por último, con el tema de los LQ en IMDG, por carretera únicamente debo poner las etiquetas LQ si se superan las 8T de mercancías LQ, pero que pasa con aquellos contenedores que salen limpios de etiquetado por carretera con 3 ó 4 T de LQ, al llegar a puerto debo colocarles etiquetas de LQ, y en ese caso, no es preferible que salgan ya marcados con LQ desde el cargador/expedidor, que delegar esta responsabilidad sobre el conductor.
Muchas gracias y saludos cordiales.

JUAN FRANCISCO GARCIA BALSALOBRE
11/11/2013 12:12:16

Si, epígrafe 5.3.2.1 del IMDG.
Con respecto a la segunda cuestión, conviene que el contenedor lleve las placas-etiquetas LQ desde el principio, para lo cual hay que añadir en la carta de porte: “Transporte según 1.1.4.2.1”

Administrador de foro
11/11/2013 13:01:17

Pues muchísimas gracias por tu respuesta, pero sigo teniendo algunas dudas con este tipo de transportes, y me temo que los transitarios, y no digo ya las compañias marítimas, lejos de ayudarte, hacen todo lo contrario.
Supongamos que tenemos un transporte sujeto a la exención 1.1.3.6. de bultos en un contenedor que precede un transporte marítimo, este contendor según ADR , no tiene que ir marcado, pero según IMDG, debo ponerle las etiquetas, ya sean de LQ, ya sean de la clase 3.
Si le pongo las etiquetas de la clase 3, le entrego una carta de porte con las frases de 1.1.3.6 y de 1.1.4.2.1., pero el conductor no tiene carnet de mercancías peligrosas, tendré un conflicto con él.
Por otra parte en numerosos casos lo que estoy haciendo es entregar una carta de porte del traslado de mi fábrica hasta el puerto, y la multimodal se la entrego al transitario , y no al conductor.
Creo que debería entregar la multimodal al conductor y olvidarme de la carta de porte, sin embargo, hay información, referente a la empresa transportista del terrestre que no saldrán reflejados, si no modifico la plantilla de la multimodal, e incluyo los datos del chófer del camión que transporta el contendor.
Como podría solapar la multimodal y la carta de porte en un único documento? y ¿como soluciono los enfrentamientos de etiquetado y exenciones entre el IMDG y el ADR?
Muchas gracias y saludos cordiales

JUAN FRANCISCO GARCIA BALSALOBRE
12/11/2013 13:30:36

En cuanto al supuesto planteado, si se acoge a la exención por el 1.1.3.6, según el ADR, el vehículo no tiene que ir señalizado con paneles naranja, ni el conductor debe acreditar el carnet ADR. Pero, perfectamente, se puede marcar con las placas-etiquetas el contenedor, siempre que se indique en la carta de porte/documento intermodal la frase "Transporte según 1.1.4.2.1”

Te recuerdo que se acoge a la exención por el 1.1.3.6 ya no hay que añadir ninguna frase, pero es obligatorio indicar la cantidad total por categoría de transporte.

Dicho lo anterior, cada caso es particular y es necesario tomar las decisiones más adecuadas, estableciendo un criterio, en función de tus necesidades y siempre en coordinación con los otros participantes; transportista, transitario y teniendo en cuenta que siempre debes cumplir el ADR + IMDG. En este sentido, puedes hacer el documento intermodal, incluyendo en el mismo toda la información que exige el ADR.

Administrador de foro
12/11/2013 18:29:03

Muchas gracias por tu respuesta, es agradable saber que disponemos de una herramienta de consulta en estos temas, ya que como te digo , las empresas transitarias no asesoran lo más mínimo, y si consultas con la compañía marítima, lo cual es imposible de realizar directamente sin usar al transitario de mensajero, su respuesta siempre es, que la responsabilidad y criterio es del cargador o expedidor, y que ellos no trabajan como asesores.
Considero que el ADR debería estar más de acuerdo con el IMDG, de forma que fuese más sencillo realizar este tipo de transportes, y no tuviésemos que estar consultando un nuevo manual que en muchas particularidades es diferente al ADR.
Muchas gracias de nuevo y saludos cordiales

JUAN FRANCISCO GARCIA BALSALOBRE
14/11/2013 10:30:48

 
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