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   CARGADOR

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Buenas,

Segun el nuevo RD 97/2014 salvo pacto en contrario, las operaciones de carga y descarga corresponden al Expedidor y destinatario.

Por lo tanto, mientras no haya un contrato que diga lo contrario, el expedidor siempre sera cargador a efectos de responsabilidad?

Un saludo

Iker perez rodriguez
21/04/2014 18:11:17

Recientemente la Dirección General de Transportes ha emitido un comunicado de aclaración:
http://www.myonu.com/documentos/Aclaracion-Responsabilidades-Cargador-Descargador-RD.97.2014.pdf

Administrador de foro
06/05/2014 19:04:07

 
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