Disposición de Consejero de Seguridad
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Mi Cliente dispone de un Cargadero de Cisternas que actualemente tiene fuera de Servicio ( Sigue de alta en la Consejería de Industria, se realizan los mantenimientos, pero no se realizan cargas ni descargas de productos), Cuestión ¿ Mientras mantenga estas condiciones, puede prescindir de los servicios de consejero de seguridad?. Gracias | JOSE LUIS RODRIGUEZ VELAZQUEZ 14/07/2014 15:43:08 | La obligación de disponer de consejero de seguridad y de presentar el Informe Anual, es independiente de la normativa de almacenamiento de productos químicos, por lo que si en el cargadero no se realiza ninguna operación de carga, descarga, embalado o transporte de mercancías peligrosas, tampoco existe obligación de designar consejero de seguridad. En consecuencia, conviene comunicar a las Autoridades competentes (Transportes) la baja del consejero. De lo contrario, tendrás obligación de presentar un informe anual "SIN OPERACIONES" en el primer trimestre de cada año. Para comunicar la baja, si este año 2014 no se ha realizado ninguna operación, debes darlo de baja con fecha 31-12-2013, para ya no tener que presentar informe del año 2014. | Administrador de foro 14/07/2014 16:28:44 |
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