Transporte mercancías peligrosas
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Buenos días, Mi consulta es la siguiente: La empresa para la que trabajo ha firmado un contrato con otra que fabrica mercancías peligrosas. El caso es que esta, pondrá mercancías en un silo de la empresa en la que desarrollo mi actividad. Según contrato, es la otra empresa la que se encargará de traer toda mercancía peligrosa a la mía. A la hora de expedir la documentación para el transporte, ¿en que lugar debería debería constar mi empresa en la carta de porte? Muchas gracias | José Manuel Corcoba Valle 02/02/2015 13:58:52 |
En nuestra opinión, si tu empresa ordena al transportista que ponga las mercancías peligrosas en tus instalaciones, tu empresa deberá expedir la carta de porte y aparecerá como tal. Si por el contrario, la empresa que contrata el transporte es la fabrica, quien os pone el producto en vuestras instalaciones, serán ellos quien aparezcan como expedidores. En cualquier caso, vuestra empresa está obligada a designar consejero de seguridad por la descarga de las mercancías peligrosas en vuestras instalaciones. | Administrador de foro 02/02/2015 17:19:53 |
Buenas tardes, Muchas gracias por su pronta respuesta. Siguiendo con el tema en cuestión; Si el material que hay en el silo, a continuación se pasa a una cisterna para suministrar a un tercero; ¿tendríamos que estar en la carta de porte como cargadores? Gracias | José Manuel Corcoba Valle 02/02/2015 5:29:26 |
Según el ADR en la carta de porte debe aparecer la identificación del expedidor y del destinatario, no habla del cargador. Sin embargo, otros documentos de transporte obligan a que se indique el cargador efectivo, así como el transportista efectivo. Si la cisterna la contratáis vosotros, consideramos que deberías aparecer en la carta de porte como expedidores y cargadores, indicando el lugar de origen vuestras instalaciones y el lugar de destino el del tercero a quien vais a suministrar. Si la cisterna os la manda el tercero, únicamente deberías aparecer en la carta de porte como cargadores, apareciendo como expedidor el tercero. En este caso, la carga de la cisterna os obliga a disponer de consejero de seguridad. | Administrador de foro 02/02/2015 17:36:32 |
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