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   EXENCIONES ADR 2015 1.1.3.1 APARTADO C)

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Buenas tardes. Somos una empresa que nos dedicamos al movimiento de tierras con excavadoras. Para el repostaje con gas-oil de dichos vehículos, disponemos de depósitos de 250 l homologados y demás. Según entiendo a partir del 16 de abril de 2015 no estamos exentos de cumplir con la normativa de ADR como venía ocurriendo hasta ahora. No tengo muy clara la interpretación del punto 1.1.3.1 apartado c). Si es así, ¿que opciones tenemos?. Gracias.

PEDRO JARQUE ALBA
27/04/2015 17:48:03

En el epígrafe 1.1.3.1 c) no apreciamos ninguna modificación respecto a la exención de vuestras operaciones, que consideramos que se mantiene. No conocemos, no tenemos ninguna referencia de que a partir del 16 de abril exista alguna modificación.

Administrador de foro
27/04/2015 23:43:22

Entiendo que podemos seguir como hasta ahora. Es un gran alivio para nuestro sector. No me queda claro que quiere decir el párrafo segundo del punto c) "Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento o su distribución exterior o interior, no estarán afectados por la presente exención".

PEDRO JARQUE ALBA
28/04/2015 8:26:26

Ese párrafo siempre ha sido aplicable y trata de evitar que las empresas que hacen distribución o almacenamiento del producto se puedan acoger a la exención. No hacer distribución. ni almacenamiento, en realidad, supone que el depósito no debería suministrar a distintas excavaciones para descargarlo allí en otros depósitos.

Administrador de foro
28/04/2015 9:32:36

 
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