PRECEDE A UN MARITIMO
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Una empresa de logistica carga un contenedor de baterias sometidas a la disposicion 598 (bien sujetas...) para que no estén sometidas al ADR, pero despues de un transporte por carretera dicho contenedor sera enviado por via maritima. Como el contenedor sale precintado de la empresa, todos los palets de baterias llevan la placa etiqueta de corrosivos que exige el IMDG. Mi pregunta es: Si le paran en la carretera y abren el contenedor , al llevar esas etiquetas estas diciendo que deben cumplir con el ADR ? y tendria que poner UN 2794, conductor con carnet ADR (no puede ir exencion debido a la cantidad que lleva)... o deberian quitar esa etiqueta al no estar sometido al ADR y poner esas etiquetas cuando vayan a cargarse al barco ? La señalizacion del contenedor si no estan sometidas al ADR las mercancias , no deberian señalizarse no ? y la señalizacion IMDG en el contenedor deberia realizarse cuando termine el transporte por carretera ? Un saludo | Iker perez rodriguez 12/05/2015 9:32:37 |
Cuando se trata de una operación cuyo transporte comporte un recorrido marítimo, siempre es conveniente cumplir la normativa marítima desde la salida (Epígrafe 1.1.4.2.1 del ADR) y añadir en la carta de porte la frase: “Transporte según 1.1.4.2.1”, cumpliendo con el epígrafe 5.4.1.1.7 del ADR. | Administrador de foro 15/05/2015 10:16:31 |
Pero al llevar mercancías no sometidas al ADR (disposición especial 598 las baterías), no llevan carta de porte , por lo tanto , donde podría venir indicado ? | Iker perez rodriguez 15/05/2015 11:05:49 |
En el documento intermodal o declaración del expedidor de mercancías peligrosas, obligatoria para el envío por marítimo, que debe cumplir los mismos requisitos que indica el ADR | Administrador de foro 15/05/2015 11:13:17 |
Entonces esas baterías que no las llevamos como ADR, al ir por carretera tienen que llevar documentación IMDG ? Que documentación es esa y donde indico que transporte según 1.1.4.2.1 ? Perdona mi ignorancia pero en el tema IMDG estoy bastante perdido , solo soy Consejero de Seguridad ADR. un saludo | Iker perez rodriguez 15/05/2015 11:21:03 |
Te aconsejo que consultes directamente con el transitario / agencia de transportes a través de la cual vas a realizar el envío, que deben tener expertos en IMDG. No obstante aquí tienes el documento intermodal que publica el ADR y el IMDG: http://www.ecosmep.com/ADR/CartasPorte/FORMULA%20MULTIMODAL.doc | Administrador de foro 15/05/2015 11:33:14 |
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