TRANSPORTE MULTIMODAL CANTIDADES LIMITADAS
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Si transportamos mercancías en grupaje que van en LQ, no es necesaria la carta de porte, pero ¿es necesario que lleve la Declaración IMO en el mismo transporte?. El tema es que algunos transitarios no nos piden documentación IMO, ni las fichas de seguridad de las mercancías, esto es por lo que ellos no lo declaran cuando ellos cargan el contenedor cuando agrupan, pero en tal caso tenemos alguna responsabilidad si paran el envío por carretera y no lleva la declaración IMO aun siendo cantidades limitadas. Cuando es un contenedor que nosotros cerramos aquí el contenedor sale con la declaración IMO pues lo hemos cerrado nosotros, pero cuando es un grupaje, ¿también nos la van a pedir por carretera? | ANGEL HERNANDEZ MORENO 16/11/2015 6:44:00 | Hola Ángel,
en lo que respecta a transporte marítimo de mercancías peligrosas, siempre debe ir con declaración IMO aunque la expedición se haga en CANTIDADES LIMITADAS. Tendrás que indicar este hecho en la carta de porte multimodal (o IMO) pero eso no hace que no aplique el resto del código. | Miguel Hervás 24/12/2015 10:04:51 | Seguramente, será porque el transitario es el que estiba tus productos dentro de un contenedor y expide el IMO y certificado de arrumazón por todo el contenedor. En este sentido, para asegurarte que no te pueden sancionar, conviene que en la documentación de transporte que entregas al conductor (documento de control) indiques como destinatario el propio transitario, de forma que el origen/destino de tus productos, con arreglo al documento de control, se ciñe al transporte por carretera.
| Administrador de foro 06/04/2016 0:22:20 |
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