Buenos días Trini. Hay varios aspectos a tener en cuenta.Por una parte el ADR, en su subsección 1.1.3.1 establece exenciones que puedes aplicar. El apartado C) dice que las disposiciones del ADR no serán aplicables al transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal. Si las fincas de las que hablas no tienen almacenes o depósitos de aprovisionamiento, de forma que las descargas se realicen para la aplicación inmediata, no necesitarás designar consejero de seguridad.
Si no es el caso, es decir, que tienes almacenes o depósitos donde se realizan las descargas, entonces la empresa deberá designar un consejero para cada establecimiento. En el documento de designación deberá figurar el domicilio fiscal de la empresa y todos los domicilios donde se realicen actividades de carga o descarga.
Finalmente, el RD 97/2014 en su art 37.4 permite que las responsabilidades de las operaciones de carga y descarga en instalaciones agrícolas puedan ser asumidas por una figura diferente al receptor de la mercancía, por medio de un pacto de acuerdo con el anejo 4 de dicho real decreto. No obstante, este pacto no exime a la empresa receptora de tener un consejero de seguridad.