Hola Fernando,
yo sigo totalmente defendiendo la posición del administrador y, por tanto, la mía.
No me entra en la cabeza, como Consejero de seguridad, que un transporte/carga/descarga que deba cumplir todo el ADR vaya a estar exento de requerir la figura del Consejero de seguridad. Entiendo que el ADR indica en sus páginas que no es necesaria dicha figura cuando cualquier acción se hace en base a alguna de sus exenciones y solamente hay que leer en 1.1.3.6.2:
"Cuando la cantidad de mercancías peligrosas a bordo de una sola unidad de transporte no supere los valores indicados en la columna (3) del cuadro en 1.1.3.6.3 para una categoría de transporte concreta (cuando las mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte están dentro de la misma categoría) o el valor calculado según 1.1.3.6.4 (cuando las mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte son de varias categorías), podrán ser TRANSPORTADAS EN BULTOS en una misma unidad de transporte sin que sean aplicables las disposiciones siguientes..."
Dicha exención solamente se refiere a un transporte de bultos, por tanto, NUNCA un transporte en cisterna podrá ir exento y, por tanto, no requerir la figura de consejero de seguridad.
Por ello, el R.D.97/2014 dice bien clarito que:
"Las disposiciones que afectan al consejero de seguridad, contempladas en el ADR, no serán de aplicación a las actividades que:
a) Se realicen de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 y en el apartado 9 del anejo 1 del presente real decreto, o
b) se vean afectadas por algún tipo de exención en las condiciones y cantidades previstas en el ADR"
No entiendo por ello que se pueda defender que un transporte en cisterna de 1000 L deberá cumplir con Instrucciones escritas, Carné ADR... y, sin embargo, no requerir la figura del Consejero de seguridad.
En cuanto "a la hojita de marras" no me meto en las funciones de la Comisión pero, a nivel personal, creo que es un gran patinazo por su parte.
Miguel Hervás