especialidad resto de clases
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Buenos días, me ha surgido una duda con la validez de la especialidad resto de clases. ¿Esta especialidad es válida para el desarrollo de funciones en actividades con petrolíferos, o habría que sacarse la especialidad petrolíferos? En las diferentes referencias reglamentarias (direvtivas 96/35/CE, RD 97/2014, ADR, Orden FOM 605/204) no veo en ningún sitio que cuando se refiere a resto de clases se excluya petrolíferos, sin embargo, en diferentes foros de opinión he oido que sí lo excluye.
Alguien dispone de alguna referencia que así lo indique?
saludos
| Juan García López 20/04/2016 12:01:11 | Resto de clases, incluye todas las clases excepto la 1, 2 y 7, por lo que puedes ser consejero de petrolíferos, que están clasificados en la clase 3. | Administrador de foro 20/04/2016 12:43:55 |
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