Cisternas para el transporte de materias con codigo (+)
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Buenas,
Cuantas mas vueltas le doy mas me lio.
Estoy mirando lo referente al transporte en cisterna de productos con (+) en su codigo de cisterna y por unos sitios leo que la cisterna que sea apta para el producto con (+) ha de ser de uso exclusivo para ese producto, vamos que por mucho lavado que hagas no podras llevar otra cosa, y por otro lado, en el ADR, leo que esos productos son para transportar en exclusiva por la cisterna que este autorizada sin poder alternar otros productos salvo que dichos productos se encuentren registrados en su aprobacion tipo.
Respecto a lo que dice el ADR me rompe los esquemas ya que cualquier cisterna tan solo puede transportar las materias con las que fue aprobado su tipo, para las que fue construida, que son las que salen en el listado de materias que suele acompañar a los certificados de ADR.
Alguien puede aclararme un poco el asunto?
Gracias y saludos
| jorge r 23/04/2016 21:51:56 |
La sección 3.2.1 del ADR explica qué significa la información que aparece en cada una de las columnas de la tabla A. En este sentido para la columna (12) dice lo siguiente: En consecuencia el signo (+) significa que el producto sólo se puede transportar en cisternas del código de cisterna que aparece en el tabla A. Pero es posible que en el certificado de aprobación se indique que ese número ONU concreto se puede transportar en otro código de cisterna.
| Administrador de foro 24/04/2016 23:24:54 |
Buenas,
Entonces como interpretamos el escrito de la reunion del mayo del 2007?
www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/.../Actacarretera24Mayo2007.pdf
Como quedo este asunto?
Saludos
| jorge r 25/04/2016 5:56:58 |
Paso a reflejar el comienzo de la reunion
RESUMEN DEL ACTA DE LA REUNIÓN DE 24 DE MAYO DE 2007 DE LA SUBCOMISIÓN PARA LA COORDINACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA
Transporte de hipoclorito sódico (UN 1791) en cisternas.
D. Jesús Soriano, comenta el documento enviado por FEIQUE relativo a los problemas del transporte de hipoclorito sódico en cisternas en España (UN 1791-ADR2007-) que tiene asignado un Código Cisterna L4BV (+). Este signo (+) significa que a las cisternas que transportan este producto, no se les autoriza el transporte alternativo de otras mercancías peligrosas. Como consecuencia de algunos estudios se considera debería modificarse el ADR. Dice que según algunos expertos se podría autorizar el transporte alternativo de productos químicos compatibles si antes se ha realizado un lavado interior completo de la cisterna y además cuenta con el correspondiente certificado de lavado. Como una solución temporal hasta ser aprobado el ADR 2009 esto se podría incorporar a la normativa nacional a través de un Acuerdo Multilateral con otro país ADR.
| jorge r 25/04/2016 6:09:49 |
Ese documento hace referencia al ADR 2007, que se regularizará en el ADR 2009. Por lo tanto, lo que tienes que tener en cuenta es lo que indica el ADR 2015, a lo que me refería en la anterior contestación. | Administrador de foro 25/04/2016 8:45:18 |
Buenas,
He consultado el ADR 2005, el ADR 2007 y el ADR 2015 tanto en el 3.2.1 Columna 12 como en el apartado 4.3.4.1.3 y no ha habido modificacion alguna
Saludos | jorge r 25/04/2016 9:06:47 |
Desconozco si es D. Jesús Soriano , o FEIQUE, quien realiza la afirmación que aparece en el resumen del acta a la que haces referencia: "Este signo (+) significa que a las cisternas que transportan este producto, no se les autoriza el transporte alternativo de otras mercancías peligrosas" pero debes tener en cuenta que se trata de una exposición, pero no supone ningún acuerdo, ni resolución al respecto. Además, consideramos que dicha afirmación no es correcta, ya que el signo (+) que aparece en la tabla A del ADR no se refiere a cisternas concretas, se refiere al producto. El signo (+) no prohíbe que una cisterna transporte otros productos, sino que el producto puede transportarse con cisternas de código distinto, siempre que la autorización para el transporte de dicho número ONU aparezca en el certificado de aprobación de la cisterna. Por este motivo, suponemos, que no cabía modificar el ADR.
| Administrador de foro 25/04/2016 9:50:30 |
Entonces una cisterna L4BN que en su listado de materias disponga del UN 1791 (Hipoclorito) no deberia tener problema para el transporte de este producto ni de otros ya que la L4BN es superior en jerarquia y dispone de sistema de seguridad (Segun el Ministerio de Industria se prohibió el tte de este producto en cisternas totalmente hermeticas).
Volviendo a la afirmacion del escrito me pareceria fatal que en una reunion de ese nivel, ya que no es una reunion de bar, no se corrija ese detalle.
Mi idea inical era que para poder transportar esas materias con el signo (+) no bastaba con tener una jerarquia de cisterna igual o superior, sino que tambien debias tenerlo recogido en el listado de materias con el que se homologó la cisterna.
| jorge r 25/04/2016 10:17:18 |
Repito, lo que indica el signo (+) en la columna (12) es que si en el certificado de aprobación de la cisterna, indica que la cisterna puede transportar el UN 1791, aunque el código que aparezca en el certificado de aprobación no coincida con el que aparece para dicho producto en la columna (12). Naturalmente si el código es distinto y, por el motivo que sea, está prohíbo transportar el producto en ese tipo de cisternas, en el certificado de aprobación no debería aparecer el UN 1791, aunque la cisterna tenga una categoría superior.
Siento no poder ayudar más a despejar tus dudas
| Administrador del foro 25/04/2016 10:58:32 |
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