El hipoclorito, en función de su composición, puede estar clasificado en el grupo de embalaje II Y III y cada uno tiene una categoría de transporte:
http://www.myonu.com/busca.asp?cadena=1791
En tu caso, parece que tiene asignado el grupo de embalaje III y categoría de transporte 3, que según el epígrafe 1.1.3.6 del ADR tiene una cantidad máxima de 1000 litros por unidad de transporte para poder acogerse a la exención que entre otros aspectos, exime de designar consejero de seguridad. En consecuencia, cualquier operación de carga, descarga, o transporte que supere los 1000 litros obliga a designar consejero de seguridad. En consecuencia, si descargas 2 GRGs se supera la cantidad máxima de 1000 litros y obliga a designar consejero de seguridad.