consejero de seguridad para transportista autonomo
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Tengo algunas consultas acerca del servicio de consejero de seguridad para un transportista autónomo:
Si el transportista realiza la carga y descarga de las mercancías debería existir un pacto que así lo especifique, pues en su defecto, en teoría, corresponde al expedidor realizar la carga y al destinatario la descarga. ¿es correcto?Si asume mediante pacto la obligación de la carga y descarga: - Comunicación relativa a la designación de consejeros: en el domicilio de la actividad implicada ¿deben especificarse todos los lugares en los que se realizan cargas y descargas? - Visita técnica: de acuerdo con la cuestión anterior, ¿las visitas técnicas también deben de realizarse en todos los lugares donde se realizan cargas y descargas? - Si el transportista no realiza pactos con los destinatarios y expedidores, y no asume la obligación de realizar la carga/descarga. ¿cual sería el domicilio de la actividad implicada para la comunicación y la visita técnica? Puesto que en este caso la actividad por la que necesita consejero es exclusivamente el transporte.
Gracias | Marta Perez Martinez 12/09/2016 19:13:11 | El artículo 37.2 del R.D. 97/2014 indica que: "Salvo pacto en contrario la realización de las operaciones de carga y descarga corresponderán al expedidor y al destinatario, respectivamente. " y solamente atribuye al transportista la descarga de combustibles exclusivamente para uso domésticos. También el artículo 38 limita la "Asunción de responsabilidades en las operaciones de carga o descarga" a las operaciones de descarga en instalaciones agrícolas, si se cumplen los requisitos establecidos. Por otra parte, la realización de tareas de carga, o descarga por el conductor, que no le corresponden, puede suponer un incremento de los riesgos: desconocimiento de instalaciones, de maquinaria de carga o descarga, etc.etc.
En nuestra opinión el transportista autónomo únicamente debe designar consejero de seguridad por el transporte que realice de mercancías peligrosas. Pero, si se quiere rizar el rizo o se encuentra una justificación apropiada, en el caso de que el conductor asumiera responsabilidades de la carga o descarga, para cada centro, debería debería designarse consejero de seguridad, realizar la visita, hacer el informe técnico, incluir todas las operaciones en el informe anual, etc.etc.
| Administrador de foro 12/09/2016 23:40:08 | Hola Marta, El transportista autónomo solo necesitará consejero de seguridad para la operación de transporte, a no ser que disponga de un area logistica donde realice operaciones intermedias de carga y descarga o un depósito de gasoil propio para su abastecimiento. El pacto en contrario que se establece en el art 37 b, indica que el expedidor o destinatario podrá delegar la realización de las operaciones de carga o descarga en otro agente (no exclusivamente el transportista). Sin embargo no se delegan las responsabilidades, que seguirán siendo del expedidor y destinatario, y en consecuencia la obligación de designar un consejero de seguridad en las instalaciones donde se realicen dichas actividades de carga y descarga. El domicilio de la actividad implicada será cualquiera que desee indicar el transportista con el fin de facilitar las visitas del consejero (el domicilio particular, un parquing público o privado, etc) | Juan García López 14/09/2016 18:10:23 | En el siguiente link: http://www.myonu.com/documentos/Aclaracion-Responsabilidades-Cargador-Descargador-RD.97.2014.pdf , la Autoridad competente ratifica lo que indica Juan | Administrador de foro 14/09/2016 18:21:01 | Ok, entiendo entonces que el transportista solo debe asignar el consejero para la actividad de transporte, aunque el expedidor o el destinatario deleguen en él la realización de las operaciones de carga y/o descarga. Os agradezco la aclaración, pues en esta cuestión concreta de la asignación de consejero la verdad que no acabo de sacar una conclusión clara del RD ni de su interpretación ...
Muchas gracias
Un saludo | Marta Perez Martinez 14/09/2016 7:27:09 |
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