En general, si el transporte se realiza dentro de un vehículo, se realiza con garrafas, bidones o GRG´s, por lo que si no pasas de 1000 litros, el transporte se acoge a la exención por el epígrafe 1.1.3.6 del ADR. En este caso, el vehículo no debe llevar ninguna señalización, pero se deben cumplir fundamentalmente los siguientes requisitos: - Envases homologados, correctamente etiquetados y marcados y bien estibados, para que no se puedan mover y evitar derrames.
- El vehículo deberá debe ir equipado con un extintor de, como mínimo, 2 kilos
- Se expedirá y llevará a bordo del vehículo la carta de porte de mercancías peligrosas, en la que se indique la cantidad total por categoría de transporte.
- Formación básica del conductor, con arreglo al capítulo 1.3 del ADR (no carnet ADR)
- Carta de porte de "Envases vacíos", cuando el envase se quede vacío.
Dicho transporte no se puede acoger a la exención total porque habitualmente el gasóleo se distribuya a distintos lugares, o es para aprovisionamiento.
| Administrador de foro 15/03/2017 8:44:36 |