Buenas tardes, cómo expedidores de líquidos corrosivos agranel mediante GRG tenemos que cumplir con el Real Decreto 97/2014, de 14 defebrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancíaspeligrosas por carretera en territorio español, en concreto el artículo 37punto 4 a parte del ADR. El responsable final es la empresa descargadora, pero nos encontramos que hay muy pocas empresas que estén preparadas para bajar los bultos del camión. Estamos luchando para intentar dar remedio a este problema y poder ayudar al cliente final a cumplir la ley.
Para dar cumplimiento a ésta normativa en la operación de descarga denuestros líquidos corrosivos clase II y clase III des del GRG ubicado en elcamión proponemos hacer una operación intermedia a dicho proceso de descarga.
Lasecuencia propuesta constaría de transferencia del líquido corrosivo desde el GRGubicado en la unidad de transporte a un depósito intermedio que esté fuera delcamión, este depósito intermedio es un IBC responsabilidad del expedidor. Unavez descargado el bulto mediante este trasvase mencionado, la operación dedescarga se efectuaría conectando el IBC al recipiente colector final.
¿Les parece austedes que así cumpliríamos con las exigencias de la descarga previa delbulto antes de repostar?
Muchas gracias por su atención.
Gemma