Buenos días a todos. Me surge una duda con la exención 1.1.3.6 en cuanto al equipamiento.Leyendo la disposición, señala que el transporte no tendrá que cumplir el epígrafe 8.1.5 en cuanto al equipamiento del vehículo (salvo el chaleco y el calzo debido a otras normativas en materia de tráfico).
Sin embargo, si cumplirá la 8.3.4 en la que cita que los aparatos de iluminación no han de presentar superficies metálicas....
Mi conclusión, en contra de lo que se dice en la mayoría de foros etc., es que si bien no tengo obligación de llevar la linterna, en caso de disponga voluntariamente de una, esta ha de cumplir el 8.3.4.
Opiniones? Gracias