En el caso de que se cargue un camión con mercancía en cantidades limitadas LQ y este preceda a un recorrido marítimo vía Ferry, en ese caso es necesario que como cargadores entreguemos certificado de arrumazón?, o al no se un contenedor completo y ser camión que va por ferry, no es necesaria una declaración IMO? | ANGEL HERNANDEZ MORENO 01/08/2018 17:13:36 |
El transporte marítimo de mercancías peligrosas, aunque estén exentas por cantidades limitadas (LQ) siempre requiere de la declaración IMO, también denominada declaración del expedidor o documento intermodal, cuyo modelo está publicado tanto en el ADR, como en el IMDG. Además en el documento se deberá incluir la frase "CANTIDADES LIMITADAS". | JOSÉ ÁLVARO SANTAMARÍA LUNA 01/08/2018 17:52:12 |