Efectivamente, el ADR incluye la Disposición Especial 375, específica para los UN 3077 y UN 3082, que dice lo siguiente:
"Estas materias cuando sean transportadas en embalajes únicos o combinados conteniendo una cantidad neta por embalaje interior o individual de 5 l o menos para líquidos o con una masa neta por embalaje interior o individual de 5 kg o menos para sólidos, no están sujetas a ninguna otra disposición del ADR siempre que los embalajes cumplan las disposiciones generales de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 a 4.1.1.8."
y el IMDG, incluye el epígrafe 2.10.2.7 que dice lo siguiente.
"Los contaminantes del mar embalados/envasados en embalajes/envases sencillos o combinados que contengan una cantidad neta por embalaje/envase sencillo o interior igual o inferior a 5 ℓ, si se trata de líquidos, o que tengan una masa neta por embalaje/envase sencillo o interior igual o inferior a 5 kg, si se trata de sólidos, no estarán sujetos a ninguna otra disposición de este código que se aplique a los contaminantes del mar, a condición de que los embalajes/envases satisfagan las disposiciones generales establecidas en 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 a 4.1.1.8. En el caso de los contaminantes del mar que también satisfagan los criterios de inclusión en otra clase de riesgo, seguirán rigiendo todas las disposiciones del presente código pertinentes para cualquier riesgo adicional."
Pero en el IMDG se plantea alguna duda, ¿sólo el UN 3077 y UN 3082 son contaminantes del mar, sin riesgos de otras clases?