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   Envases vacíos sin limpiar

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Buenas tardes, me gustaría saber en qué envases se podrían introducir los envases vacíos sin limpiar que han contenido sustancias peligrosas y que están con sus tapas correspondientes para que sigan estando exentos de ADR. El problema es que la empresa no quiere quitar el etiquetado del envases que indica la peligrosidad de la sustancia y han pensado en introducirlos en otro envase y que así no se vean los pictogramas de los envases. En ese caso, qué identificación debiera llevar ese envase?

Muchas gracias

MIREN
21/02/2020 21:27:32

Depende del tipo de envases y de sus etiquetas, mira si puedes transportarlos con arreglo al UN 3509. Si es así, se podrán transportar en GRG´s, con arreglo a las instrucciones de embalaje IBC08 y B3    y en bultos con arreglo a sus instrucciones de embalaje P003

JOSÉ ÁLVARO SANTAMARÍA LUNA
23/02/2020 22:59:12

¿Pero podrían ir exentos de ADR?

MIREN
06/03/2020 18:47:24

Sí.

jesus domingo ferrer
09/03/2020 8:55:54

En base a qué disposición estaría exento?

MIREN
10/03/2020 10:20:03

Tu consejero te ampliará la información.

jesus domingo ferrer
11/03/2020 8:46:35

Soy yo la consejera y la verdad es que agradecería algo más de información, he estado consultado y podría ser por la exención 1.1.3.5. Gracias

MIREN
11/03/2020 18:11:10

Así es. Tú misma has dado con la respuesta. Tienes que tener más confianza.

jesus domingo ferrer
12/03/2020 9:11:32

El epígrafe 1.1.3.5 del ADR dice lo siguiente: 

Exenciones relacionadas con los envases/embalajes vacíos sin limpiar Los envases/embalajes vacíos (incluidos los GRG/IBC y los grandes embalajes), sin limpiar, que hayan contenido materias de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 y 9, no estarán sometidos a lasdisposiciones del ADR si se han adoptado medidas apropiadas con el fin de compensar lospeligros ocasionales. Los peligros serán compensados si se han tomado medidas para eliminar todos los peligros correspondientes para las clases de 1 a 9."

Ningún gestor transporta los envases vacíos que han contenido mercancías peligrosas acogiéndose al epígrafe 1.1.3.5 porque, en general, no se toman medidas para eliminar todos los peligros.  Y no se toman medidas porque dichas medidas son más costosas, que tratarlos como ADR, especialmente teniendo en cuenta que pertenecen a la categoría de transporte 4 y siempre se acogen a la exención por el epígrafe 1.1.3.6 del ADR, que exime de cumplir muchos requisitos.

MI consejo, es que si son envases pequeños, con distintas etiquetas, conviene transportarlos con arreglo al UN 3509 y si son envases más grandes, que van cerrados y señalizados, como cuando están llenos, por ejemplo: garrafas, bidones, etc., se pueden transportar como "ENVASES VACÍOS, etiqueta correspondiente", indicando tantas entradas, como etiquetas distintas tengan los envases.  Pero, en ambos casos, deberás cumplir los requisitos mínimos de la exención 1.1.3.6, entre otros:

  • Carta de porte

  • El vehículo deberá llevar extintor, como mínimo, de 2 Kgs.

  • El conductor acreditará la formación ADR, según capítulo 1.3 del ADR (no el carnet ADR).

  • Los envases deberán ir, como si estuvieran llenos, bien etiquetados, cerrados, limpios y bien estibados.

JOSÉ ÁLVARO SANTAMARÍA LUNA
12/03/2020 9:42:28

El ADR dice lo que dice: “…no estarán sometidos a las disposiciones del ADR si se han adoptado medidas apropiadas con el fin de compensar los peligros ocasionales” ¿Qué medidas hay que tomar que son más costosas que tratarlos como ADR? Si son envases vacíos, sin limpiar cerrados, y no tienen fugas o derrames, no hay más medidas que tomar.
Tu opción también es correcta; aunque la pregunta es si pueden ir exentos.

jesus domingo ferrer
13/03/2020 9:56:35

 
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