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   duda consejero seguridad depósito de propano o butano

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Buenos días:

Tengo una duda.

Si una empresa dispone de un depósito de butano o propano para uso industrial, ¿a partir de cuantos kg es obligatorio que la empresa usuaria disponga de consejero de seguridad?

Muchas gracias

ALEJANDRO TOLA RUIZ
06/04/2021 8:45:23

No hay ninguna exención para la descarga de cisternas de mercancías peligrosas, independientemente de la cantidad descargada por operación y de la capacidad del depósito, excepto las reguladas por el R.D. 70/2019, artículo 10, 3 c) que asigna al transportista las operaciones de descarga

"Tres. El artículo 37.2 queda redactado en los siguientes términos:


«2. Salvo pacto en contrario, la realización de las operaciones de carga y descarga serán por cuenta del expedidor y del destinatario, respectivamente.
No obstante, la realización de dichas operaciones corresponderá, salvo pacto en contrario, al transportista en los siguientes casos:
a) La descarga de combustibles exclusivamente destinados al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas.
b) El abastecimiento de combustible efectuado directamente a algún tipo de maquinaria, que disponga en su estructura o equipos de los depósitos correspondientes.
c) Las descargas de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros.»"

JOSÉ ÁLVARO SANTAMARÍA LUNA
06/04/2021 9:14:01

Muchas gracias José Álvaro.

Ahora al ver la exención que me marcas en negrita c) Las descargas de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros.»", yo tenía entendido que si tengo un depósito de gasóleo de 1000 litros para repostaje de carretillas automotoras tenía que tener consejero de seguridad (tema muy debatido). Yo creo que sí, pero, ¿me lo podrías aclarar?.

Gracias de nuevo

ALEJANDRO TOLA RUIZ
06/04/2021 10:26:21

Como te he dicho anteriormente, la exención no depende de la capacidad del depósito, aunque si el depósito no supera los 1000 litros, nunca se podrán realizar descargas que superen dicha cantidad.  En consecuencia, todas las descargas de UN 1202, en depósitos de 1000 litros, no obligan a designar consejero de seguridad a quien compra (destinatario), ya que dicha obligación se traslada al transportista.


JOSÉ ÁLVARO SANTAMARÍA LUNA
06/04/2021 10:33:10

En el RD 70/2019 no he encontrado estas anotaciones que indicas relativos al gasoil ya que tengo que justificar para no contratar consejero de seguridad

CRISTINA jimenez rivas
23/09/2021 14:14:40

La descarga de mercancías peligrosas en cisternas, independientemente de la cantidad, siempre ha obligado a designar consejero de seguridad, salvo las exenciones que introduce el R.D. 70/2014:


"Tres. El artículo 37.2 queda redactado en los siguientes términos:


«2. Salvo pacto en contrario, la realización de las operaciones de carga y descarga serán por cuenta del expedidor y del destinatario, respectivamente.

No obstante, la realización de dichas operaciones corresponderá, salvo pacto en contrario, al transportista en los siguientes casos:
a) La descarga de combustibles exclusivamente destinados al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas.
b) El abastecimiento de combustible efectuado directamente a algún tipo de maquinaria, que disponga en su estructura o equipos de los depósitos correspondientes.
c) Las descargas de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros.»"


JOSALVA
23/09/2021 15:55:45

 
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