Cartas de porte para el destinatario
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Hola.
Está obligado el expedidor a entregar una copia de la carta de porte al destinatario.?? Al destinatario se le entrega una albarán con toda la información que precisa, pero se empeña en querer una copia de la carta de porte; el problema es que en la carta de porte aparecen el resto de los destinatarios del mismo transporte con información y no queremos que entre clientes tengan esa información. Donde dice el ADR que copias y para quien son?? No lo localizo y en los RD tampoco. | Cristina NV 17/06/2021 23:24:40 |
Estás obligada. Por favor, deja tfno de contacto.
| jesus domingo ferrer 18/06/2021 8:25:36 |
Cristina:
En nuestra opinión, ni el ADR, ni el R.D.97/2014 regulan que al destinatario se le deba entregar copia de la carta de porte de mercancías peligrosas. En este sentido, el R.D. 97/2014, que regula el transporte por carretera de mercancías peligrosas en España, en su Anejo 1, punto 10, dice lo siguiente:
"Obligación de conservación. Los expedidores y transportistas deberán conservar un ejemplar o copia de la carta de porte, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, durante al menos un año. La conservación de la documentación original o, en su caso, la de la copia, podrá realizarse en cualquier soporte siempre y cuando se mantenga íntegramente toda la información exigida y los datos sean legibles."
En consecuencia, si el destinatario no tiene obligación de archivar copia de la carta de porte de mercancías peligrosas, no es obligatorio que emita y se entregue copia de la misma. Otra cosa es que, para justificar la recepción y conformidad de la entrega, se entregue y firme algún otro documento.
En cualquier caso, rogaríamos a Jesús Domingo Ferrer, que refleje en este foro su opinión, para que todos los usuarios la podamos contrastar.
| JOSALVA 18/06/2021 9:19:23 |
Totalmente de acuerdo con Josalva y en lo que esto es un foro para ayudarnos entre todos también, no para hacerlo de modo individual a través de contacto telefonico ó email entre particulares. No seamos egoistas y compartamos nuestra experiencia y vivencias con todos, eso nos hara mejor a todos. Muchas gracias de nuevo y saludos a todas las compañeras y compañeros del foro.
| Encarnación González Martos 18/06/2021 11:36:33 |
Hola.
A todos los destinatarios se les hace entrega de un albaran con todos los datos de la mercancia que se les entrega; el transportista lleva dos copias una para que conserve el receptor y otra para que nos firme y se nos entregue a nosotros. Yo no quiero darles la carta de porte, porque como he dicho aparecen los datos de otros centros. Yo transporto radiactivos, asi que se indica la cantidad a cada destino y luego tengo problemas porque los clientes se me enfadan porque son como niños pequeños .. .y el otro tiene mas ..
muchas gracias, creo que lo voy a enfocar a la inversa, que ellos me digan donde dice que yo se la tengo que dar.
Un saludo. | Cristina NV 18/06/2021 14:12:44 |
Buenas tardes , lo que regula el tema de la documentación de control de las mercancías es al ley del contrato de transporte , la ley 15/2009 , que dice así: Artículo 11. Emisión y número de ejemplares de la carta de porte. 1. La carta de porte se emitirá en tres ejemplares originales, que firmarán el cargador y el porteador. 2. Será válida la firma de la carta de porte por medios mecánicos, mediante estampación de un sello, o por cualquier otro medio que resulte adecuado, siempre que quede acreditada la identidad del firmante.BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADAPágina 63. El primer ejemplar de la carta de porte será entregado al cargador, el segundo viajará con las mercancías transportadas y el tercero quedará en poder del porteador. Artículo 12. Documentación de la entrega en destino.El destinatario podrá exigir que la mercancía le sea entregada junto con el segundo ejemplar de la carta de porte. El porteador podrá exigir al destinatario que le extienda en su ejemplar de la carta de porte, o en documento separado firmado por ambos, un recibo sobre las mercancías entregadas.
Espero haber solucionado la duda , un saludo. | Pedro LP 19/06/2021 14:14:13 |
Efectivamente Pedro. Así es. Estar preparado es lo que tiene.
| jesus domingo ferrer 20/06/2021 11:35:02 |
Estimados compañeros: Mi opinión, que yahe manifestado otras veces, es que en los foros se pueden hacerpreguntas sobre aspecto no claros o que sean susceptibles de variasinterpretaciones. También se puede solicitar el parecer de loscompañeros sobre la forma de llevar a cabo algún procedimiento,etc. Lo que no procede es hacer preguntas que, o bien demuestran unafalta de preparación y de capacidad supinas, o bien demuestran unacaradura impresionante del que pregunta y que no se quiere molestaren hacer su trabajo, leer el ADR y la legislación complementaria ypensar un poquito. Si pido contactoparticular es para valorar con quién estoy hablando y ofrecerle todala información que necesite. En una conversación surgen preguntas yrepreguntas que requieren la agilidad que el foro no da. E insisto a Cristina,que deje contacto porque el tema legal está claro; pero por lo quedice creo que con nuestra respuesta no va a resolver el problema. | jesus domingo ferrer 20/06/2021 12:34:52 |
muchas gracias. vere como lo gestion con esta nueva información. Un saludo. | Cristina NV 21/06/2021 11:53:30 |
Si nos atenemos a la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías, la carta de porte no es un documento obligatorio. Su artículo 10. Contenido de la carta de porte no obliga a expedir la carta de porte, únicamente indica que "cualquiera de las partes del contrato podrá exigir a la otra que se extienda una carta de porte". Además, su artículo 13 indica que "La ausencia o irregularidad de la carta de porte no producirá la inexistencia o nulidad del contrato.
Además la Orden FOM/1882/2012, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, en su Anexo Condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, en su punto 2.2. Exigibilidad de la carta de porte indica que "La carta de porte no es un documento obligatorio...." En el transporte de mercancías peligrosas por carretera es habitual que no exista la carta de porte, con arreglo a la Ley 15/2009, por lo que la normativa aplicable es el ADR y el R.D. 97/2014: carta de porte de mercancías peligrosas, de la que únicamente deben imprimirse dos copias, una para el expedidor y otra para el transportista, por lo que el destinatario no puede reclamar copia de dicha carta de porte de mercancías peligrosas. | JOSALVA 29/09/2021 0:32:52 |
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