Buenas tardes Jose Antonio , esa es una pregunta compleja y requiere una respuesta compleja . Normativa a aplicar Reglamento europeo 165/2014 .En primer lugar vemos que dice el art.34 .1
1. Los conductores utilizarán hojas de registro o tarjetas de conductor todos los días que conduzcan, a partir del momento en que se hagan cargo del vehículo. No se retirará la hoja de registro o tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario, (excepto si se autoriza dicha retirada). No se podrá utilizar ninguna hoja de registro o tarjeta de conductor para un período más largo de lo previsto en ellas.
Aquí , podemos encontrar dos cosas importantes " el periodo de trabajo diario" y " excepto si se autoriza dicha retirada" , veamos entonces la definición de periodo de trabajo diario que la encontramos en el considerando 8 del citado Reglamento y dice así.
En su sentencia en el asunto C-394/92, el Tribunal de Justicia definió el concepto de «período de trabajo diario», definición a la luz de la cual las autoridades de control deben interpretar las disposiciones del presente Reglamento. El «período de trabajo diario» comienza en el momento en que, después de un período de descanso semanal o diario, el conductor enciende el tacógrafo o, en el caso de que se fraccione el descanso diario, al final de un período de descanso de duración no inferior a nueve horas. Termina al inicio de un período de descanso diario o, en caso de que el período de descanso diario esté dividido en subperiodos, al inicio de un período de descanso que se extienda durante un mínimo de nueve horas consecutivas.
Que quiere decir esto , que el periodo de trabajo diario (termina ) cuando comienza el descanso diario de almenos 9 horas o en el caso del fraccionado 3+9 al comenzar el tramo de las 9horas.
Por lo que ya tenemos claro que como norma general no se puede retirar la hoja diagrama antes de finalizar dicho periodo de trabajo salvo o excepto cuando dicha retirada esté autorizada , cuales son esos casos , cambio de vehículo no siendo valida la misma hoja , cambio de analógico a digital , retirada por un agente .
Claro ,puede darse el caso que con una misma hoja diagrama diera tiempo a meter dos periodos diarios de trabajo diarios , como tú expones si inicias por ejemplo el dia 10 a las 16horas y finalizas a las 20horas , si realizamos un descanso de 9 horas y volvemos a comenzar jornada el dia 11 a las 05 horas tendríamos un margen de 11 horas (hasta las 16) para meter en esa misma hoja diagrama las actividades de ese periodo y el descanso de al menos 9 horas , por lo que seguramente salvo que ajustes mucho (solo 2 horas de conducción) no vas a poder meter la totalidad del descanso , y entonces puede ocurrir que tengas que cambiar la hoja diagrama por falta de horas antes de finalizar el periodo de trabajo diario (No autorizado) y te encontrarás con el siguiente problema :
Que cuando el agente de inspección te solicite esa hoja vea que entre la finalización del segundo periodo y el inicio del primero no se encuentra recogido el periodo de descanso diario en su totalidad ( por ejemplo que solo haya 6 horas ) te puede sancionar por este precepto:
BD03.03 La retirada no autorizada de las hojas de registro cuando ello no afecte a los datos registrados 301€.
BD01.16 La retirada no autorizada de las hojas de registro o de la tarjeta del conductor cuando ello incida en el registro de datos 1001 € .
Hay que tener en cuenta que seguramente no sea tu caso ,pero hay mucha picaresca en este sentido y se ajustan en demasía los registros de dos periodos de trabajo en una misma hoja diagrama al efecto de camuflar excesos de conducción o minoraciones en los descansos.
Imagínate lo que es para un agente de inspección ver 28 hojas diagrama solapándose los periodos de una a otra hoja.
Yo siempre hago la siguiente reflexión , vale menos una caja de discos que una sanción por pequeña que sea .
No se si te he ayudado o no , la intención era hacerlo .
Un saludo .